Subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Código de ayuda:

S05728/24

Norma:

Orden IND/12/2024, de 2 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2024 de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de microempresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, siempre y cuando éste se haya iniciado en el período de tiempo comprendido entre los cinco y tres años anteriores a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.

c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado

c) de este artículo, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.

e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

f) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.

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