Subvenciones de servicios de asesoramiento de ámbito supraautonómico, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Código de ayuda:

S05882/24

Norma:

Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo. Resolución de 14 de mayo de 2024,

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14,00 horas de 14 de junio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se busca subvencionar propuestas de actividades que estén encuadradas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, correspondiéndose con la intervención supraautonómica de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades que conforme a sus normas estatutarias u objeto tengan ámbito nacional, sean organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro y tengan vinculación con el sector agroalimentario o forestal.

b) Las entidades de economía social de ámbito nacional según establece el artículo 5 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan vinculación con el sector agroalimentario y forestal.

c) Además de las previstas en las letras anteriores, exclusivamente para la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información (7201) también podrán ser beneficiarias las entidades y agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que demuestren vinculación con el sector agroalimentario o forestal conforme se regula en el artículo 4.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programas temáticos para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

Programas temáticos para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

Requisitos:

a) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe haber sido constituida al menos 3 años antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) Toda entidad beneficiaria o al menos una de las que formen parte de la agrupación beneficiaria debe disponer de dos años de experiencia en el objeto de la subvención, en función del programa o los programas temáticos que compongan su solicitud: 1.º Programas I y II. Experiencia en acciones de trasferencia de conocimientos e información a profesionales del sector agroalimentario y forestal. 2.º Programas III y IV y para la impartición de cursos a personas asesoras del Programa I. Experiencia en asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario y forestal. 3.º Programas I, III y IV. Experiencia en materias de digitalización relacionadas con el sector agroalimentario y forestal.

d) Toda entidad beneficiaria, tanto si es beneficiaria individual como si lo hace en el seno de una agrupación beneficiaria, debe disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, a lo largo del período de implantación de la medida, y no sólo en el momento de selección de las beneficiarias, al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral, teniendo al menos una de ellas una titulación mínima grado universitario o equivalente y experiencia en digitalización (para los programas I, III y IV).

e) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe acreditar que dispone de los medios materiales mínimos de acuerdo con lo señalado en la convocatoria.

f) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe disponer de suficientes recursos económicos para ejecutar la ayuda. g) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe presentar una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la subvención, sin perjuicio de lo señalado en este real decreto para la acreditación de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y, en todo caso, de la posible comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicas, conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha comprobación podrá realizarse en todo momento, a partir de la presentación de la solicitud y, en caso de detectarse algún incumplimiento, se procederá a la denegación de la subvención. h) En el caso del Programa IV, no disponer de la estructura necesaria para prestar asesoramiento en el ámbito digital ni haber percibido subvención alguna para esta materia. i) En el caso de los Programas III y IV, y para la impartición de los cursos de formación de asesores del Programa I, la propuesta deberá respetar las indicaciones establecidas al efecto de los servicios de asesoramiento a las explotaciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

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