Subvenciones de salud pública para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida, para el año 2023.

Código de ayuda:

S31028/21

Norma:

ORDEN SAN/335/2016, de 15 de abril. Orden SAN/653/2021, de 1 de junio. ORDEN SAN/662/2022, de 6 de mayo. ORDEN SAN/607/2023, de 4 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida para el ejercicio 2023

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual, dirigidos a grupos vulnerables y Proyectos de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el III Plan de Autonómico de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Sanidad (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las aplicaciones presupuestarias correspondientes del presupuesto del Departamento de Sanidad para el año
2023 que se indican a continuación:

- Prevención de adicciones:196.766 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.91002 del presupuesto del Departamento de Sanidad.

- Prevención VIH/SIDA:114.750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480067.91002 del presupuesto del Departamento de Sanidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las condiciones y requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones o proyectos objeto de subvención en la presente convocatoria habrán de realizarse entre el 19 de noviembre de 2022 y el 18 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive.

La subvención solo podrá destinarse a sufragar gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del proyecto subvencionado (alquiler, suministros, servicios, material fungible, bibliografía, desplazamientos y divulgación), así como gastos del personal dedicado a la ejecución del proyecto. Asimismo, la subvención no podrá destinarse a gastos que no correspondan con el proyecto objeto de la subvención.

Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas correspondientes, los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública, no incluyéndose en ningún caso gastos derivados de personal dedicado a realizar actividades terapéuticas complementarias a la actividad terapéutica de los Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

En ningún caso podrá destinarse a la adquisición de ningún bien, equipo o material inventariable (es decir, bienes que puedan ser considerados como inversiones) y se excluirá la financiación para la adquisición de bienes, equipos o material para acciones que no sean el objeto principal de la actividad.

Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

Estar legalmente constituidas y que se encuentren implantadas o realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desarrollar los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad especifcados en el apartado quinto de la presente Orden.

Cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios en el artículo 3 de la OrdenSAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

Documentos asociados

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