Subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Código de ayuda:

S05137/21

Norma:

ORDEN TSF/59/2021, de 11 de marzo. RESOLUCIÓN TSF/812/2021, de 22 de marzo. RESOLUCIÓN DSO/919/2022, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15:00 horas del 4 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones de proyectos y actividades a entidades
del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el ejercicio
2022.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Derechos Sociales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las entidades constituidas legalmente que no
tengan ánimo de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico o en el censo correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria que corresponda. Las bases específicas establecen los requisitos de inscripción en los registros específicos y en los censos que proceda.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionados, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de
igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

j) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

m) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

n) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

Documentos asociados

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