Subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales.

Código de ayuda:

S12291/23

Norma:

ORDEN DSO/39/2023, de 28 de febrero. RESOLUCIÓN DSO/1401/2023, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de mayo de 2023 a las 15.00 horas

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones de proyectos y actividades a entidades
del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales para el ejercicio 2023.

Todos los proyectos, actividades, ayudas y servicios objeto de las subvenciones deben asegurar un impacte
positivo sobre la igualdad de mujeres y hombres, y la igualdad de trato y no discriminación, para favorecer el empoderamiento de las mujeres, en total su diversidad, y contribuir a transformar la sociedad en clave de equidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Derechos Sociales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se destina a los proyectos subvencionables que prevé la Orden DSO/39/2023, de
28 de febrero, es de 38.875.884,11 euros y va a cargo de las partidas del presupuesto de la Generalitat de
Catalunya del ejercicio 2023. En fecha 18 de abril de 2023, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado el gasto plurienal para atender esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

5.1 Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las entidades constituidas legalmente que no
tengan ánimo de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña.

5.2 En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención las
entidades en las que las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen de hecho o de derecho una discriminación en razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

9.1 Son gastos subvencionables a los efectos de esta Orden todos los que estas bases reguladoras y los de los anexos correspondientes establezcan como tales y que, además, cumplan los requisitos siguientes:

a) Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen estas bases. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

b) Que sean verificables. A este efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

9.2 La acción subvencionable (actividad, proyecto o servicio) debe llevarse a cabo en Cataluña.

9.3 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico o en el censo correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria que corresponda. Las bases específicas establecen los requisitos de inscripción en los registros específicos y en los censos que proceda.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Derechos Sociales.

Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionados, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o haber finalizado el periodo de inhabilitación. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan sido objeto.

g) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, y tener protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Con respecto al ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos del 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.

j) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la mencionada Ley, de acuerdo con lo que prevé su artículo 31.3, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

k) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

n) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

o) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer
constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

p) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

q) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

r) En el caso de las entidades que se presentan a la línea J (Programas de mantenimiento de servicios y
establecimientos de servicios sociales definidos en la actual Cartera de servicios sociales), haber solicitado la acreditación para poder ser proveedoras de la tipología de servicio por la que han presentado la solicitud de subvención de acuerdo con el procedimiento previsto al Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. Este requisito solo se excepcionará para los servicios experimentales que no se recogen en la actual Cartera de servicios sociales.

s) Cumplir las normas de acceso, funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones de manera que no impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación en razón de género o cualquiera otra condición o
circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de Igualdad de trato y no discriminación, teniendo en cuenta que los actos que constituyan discriminación deberán declararse probados en el correspondiente procedimiento administrativo o penal tramitados al efecto.

t) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.

u) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad.

v) Respetar la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

w) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

.- La entidad solicitante debe cumplir los requisitos de estas bases generales, y también los que especifiquen los anexos correspondientes, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

.- En caso de que la entidad beneficiaria esté integrada por varias entidades miembros, será necesario que aquellas que ejecuten parte de la acción solicitada cumplan los mismos requisitos que la entidad beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8865
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8903
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 26/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8903
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento