Subvenciones de proyectos singulares cooperativos entre los agentes de la cadena agroalimentaria para la creación o inicio de una nueva actividad de una red de comercialización en línea y distribución en circuito corto de productos agroalimentarios al consumidor final y las actividades de su promoción realizados en el período 2024-2026.

Código de ayuda:

S02346/24

Norma:

RESOLUCIÓN ACC/433/2024, de 14 de febrero. ORDEN ACC/260/2023, de 24 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de proyectos singulares de cooperación entre los agentes de la cadena agroalimentaria para la creación o inicio de una nueva actividad de una red de comercialización en línea y distribución en circuito corto de productos agroalimentarios al consumidor final y las actividades de su promoción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Cooperativas, SAT, empresas, asociaciones y otras organizaciones relacionadas con la producción agrícola y ganadera.

b) Asociaciones de empresas de la industria y la comercialización agroalimentaria.

c) Cooperativas y asociaciones de consumidores.

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (por remisión del artículo 2.59) del RUE 2022/2472).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En el caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ella.

j) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de asociaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

l) En el caso de agrupación de personas jurídicas, esta no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre; y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. m) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

q) Los productores agrícolas, ganaderos o agroalimentarios deben ejercer su actividad en Cataluña.

r) Los socios cooperantes deberán adoptar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para desarrollar el proyecto, que deberá reunir las condiciones de admisibilidad establecidas en el apartado 3.2, mediante un acuerdo de cooperación que deberá concretar, entre otros, el objeto del proyecto y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los participantes en la cooperación con el correspondiente reparto de la ayuda solicitada. Asimismo, será necesario nombrar a un coordinador/a del proyecto.

s) La cooperación deberá ser una cooperación horizontal o vertical, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento 2022/2472 de la Comisión.

t) Los cooperantes se comprometerán a divulgar los resultados del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9051
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9106
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9106
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