Subvenciones de obras en fachadas.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S26164/11

Norma:

Torrelavega, 19 de abril de 2011. Torrelavega, 10 de mayo de 2000. Torrelavega, 7 de noviembre de 2011. Torrelavega, 19 de junio de 2013. Torrelavega, 17 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvención de obras en fachadas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

–Edificios catalogados:

I-1. Protección Integral Grado 1: 50%: con un máximo de 1.500.000 pesetas.

I-2. Protección Integral Grado 2: 40%: con un máximo de 1.200.000 pesetas.

A-1. Protección Ambiental Grado 1: 35%: con un máximo de 900.000 pesetas.

A-2. Protección Ambiental Grado 2: 30%: con un máximo de 700.000 pesetas.

A-3. Protección Ambiental Grado 3: 25%: con un máximo de 500.000 pesetas.

–Fachadas:

B-1 : 25% : con un máximo de 400.000 pesetas.

B-2 : 20% : con un máximo de 250.000 pesetas.

El porcentaje será máximo, pudiendo disminuirse en proporción a la cuantía de la partida económica destinada para subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los particulares promotores de las obras establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las obras sujetas a subvención serán aquellas que se concretan en alguno de los contenidos siguientes:

1. Para Fachadas de Edificaciones con Carácter Residencial:

–Obras de restauración: Tienen por objeto la restitución de un edificio existente o de parte del mismo a sus condiciones o estado original, comprendiendo incluso obras de consolidación o demolición parcial. En las obras de restauración los elementos arquitectónicos y materiales habrán de adecuarse a los que presente el edificio o presentaba antes de que fuera objeto de modificación de menor interés. Habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores, de utilización del edificio que sea congruente con su calidad y uso.

–Obras de conservación o mantenimiento: Son aquellas cuya finalidad es la de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato sin alterar su estructura y distribución. Se incluyen, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachada, la pintura, el saneamiento de conducciones siempre que no afecte a elementos estructurales ni suponga la sustitución parcial del armazón o forjado de la cubierta. Las obras de conservación y mantenimiento no podrán alterar en ningún caso los elementos de diseño del edificio.

2. Para Edificios Catalogados:

Además de las obras descritas en el punto 1, las siguientes:

–Obras de consolidación o reparación: Son las que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o eventual sustitución parcial de los elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución. En este sentido, las obras de consolidación deberán adecuar los elementos y materiales empleados a los que presente el edificio o presentaba antes de sufrir modificaciones menores, así como ajustarse a la organización del espacio, estructura y composición del edificio existente.

–Obras de acondicionamiento: Son las destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad y funcionalidad
de un edificio o de una parte de sus locales (bien sea en función de un uso existente o de un nuevo uso dentro de los permitidos), mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones e incluso la redistribución de su espacio interior, manteniendo en todo caso las características morfológicas (sistema de circulaciones horizontal y vertical, tipología funcional y compositiva básica), y estructurales del inmueble.
Asimismo, deberá mantenerse el aspecto exterior del edificio.

–Obras de reestructuración: Son las que afectan a los elementos estructurales del edificio causando modificaciones en su morfologia, ya incluyan o no otras acciones de las anteriormente mencionadas. Las obras de reestructuración están sujetas al régimen de obras de nueva planta, salvo en aquellos preceptos
que sean de imposible cumplimiento como consecuencia del mantenimiento de fachadas, y, en su caso, de los elementos significativos objeto de protección.

–Obras de reestructuración de cubierta: Este tipo de obra se refiere a la sustitución parcial o total de los elementos estructurales de la cubierta.

Se subvencionarán las obras anteriores para edificios incluidos en el Plan Especial de Protección y
Catalogación del Patrimonio Arquitectónico de Torrelavega y fachadas de edificios de todo el término
municipal, con independencia de su ubicación respecto a la vía o espacio público, y cuando los inmuebles pertenezcan como mínimo a propietarios distintos en un número igual o superior a la mitad de las viviendas que lo conformen, excepto en el caso de viviendas unifamiliares.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2000
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 105
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Boletín: 06/05/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 86
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