Subvenciones de modernización y dinamización mercados municipales y galerías alimentación 2020-2021.

Código de ayuda:

S03282/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales, galerías de alimentación y en los locales en ellos integrados en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Usuarios que ejercen la actividad de comercio o servicios en un local de un mercado municipal, según define el artículo 3, apartado e), de la Ordenanza de Mercados Municipales, aprobada por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de
2011). En este supuesto, los solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.

c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del concesionario o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

d) Personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios o comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 o 1976. A efectos
informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación incluidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho.

e) Personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, que ejerzan la actividad de comercio en un local de una galería de alimentación de las definidas en el apartado anterior.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 22
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento