Subvenciones de minimis para la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S76519/09

Norma:

Resolucion de 10 de diciembre de 2009. Orden de 18 de diciembre de 2007. Resolución de 16 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar, para el año 2010, la convocatoria de subvención de minimis para fomentar la implantación de los servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Intensidad y límite de las subvenciones

Todas las ayudas para la creación o adecuación de los servicios de asesoramiento a las explotaciones serán decrecientes por tramos iguales a lo largo de un período de cinco años a partir de la instalación, desapareciendo al sexto año de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Para las inversiones en bienes inventariables para la implantación de servicios de asesoramiento, el importe de la ayuda se establece en los siguientes porcentajes:

Primer año: 50% de la inversión auxiliable

Segundo año: 40% de la inversión auxiliable

Tercer año: 30% de la inversión auxiliable

Cuarto año: 20% de la inversión auxiliable

Quinto año: 10% de la inversión auxiliable.

No obstante lo anterior, la cuantía de la ayuda no podrá superar en todo el período un importe máximo de 25.000,00 euros por oficina implantada. En el supuesto de que, además, presten servicios de gestión y/o sustitución, el importe máximo indicado se incrementará en un 25% por cada uno de dichos servicios.

Las ayudas para la contratación laboral de personal técnico y administrativo se concederán los cinco primeros años de actividad del servicio de asesoramiento, según los porcentajes siguientes:

Primer año: 60% del coste salarial

Segundo año: 48% del coste salarial

Tercer año: 36% del coste salarial

Cuarto año: 24% del coste salarial

Quinto año: 12% del coste salarial.

El importe máximo del coste salarial anual, a efectos del cálculo de la subvención será de:

- Ingeniería de segundo ciclo o Licenciatura: 36.000,00 euros

- Ingeniería técnica o Diplomatura: 30.000,00 euros

- Formación Profesional de grado superior: 24.000,00 euros

- Por puesto de carácter administrativo: 20.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades, con personalidad jurídica propia, que lleven a cabo las actuaciones subvencionables y que,
antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, hayan sido reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Presidencia e inscritas en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 8 de septiembre de 2008, por la que se regula el registro y el procedimiento de reconocimiento de las entidades que prestan servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las inversiones en bienes inventariables y los gastos derivados de la contratación laboral de personal técnico y administrativo para la implantación de los servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, siempre que cumplan los requisitos señalados en el punto 2 siguiente.

Únicamente serán subvencionables las actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) En el caso de inversiones en bienes inventariables que no superen el valor de mercado del producto.

c) En el caso de contratación laboral de personal técnico y administrativo, que representen un incremento neto del número de trabajadores en comparación con la media de los doce meses anteriores, y que se incluyan en cualquiera de las siguientes categorías:

- Ingeniería de segundo ciclo o Licenciatura

- Ingeniería técnica o Diplomatura

- Formación Profesional de grado superior

- Administrativo.

En cuanto a las inversiones en bienes inventariables, únicamente serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Compra de mobiliario de oficina

b) Compra de equipos informáticos

c) Compra de equipos de ofimática

d) Equipamiento técnico para la realización de los servicios.

En cuanto a la contratación laboral del personal técnico y administrativo para la oficina de asesoramiento, sólo serán subvencionables los costes salariales, entendiéndose por éstos el importe de los salarios abonados a los trabajadores y cuotas satisfechas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En ningún caso podrán ser subvencionados los siguientes gastos:

a) La adquisición y construcción de bienes inmuebles

b) La adquisición de bienes de segunda mano

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

d) Los gastos de procedimientos judiciales

e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando haya sido pagado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario.

f) Gatos financieros.

g) Gastos de garantía bancaria.

h) Aquellos previstos como no subvencionables en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); así como en el resto de normativa de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/12/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 18/11/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 167
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento