Subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León, afectados por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos en la campaña agrícola 2022-2023 y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos.
Código de ayuda:
S34446/23Norma:
ORDEN AGR/1022/2023, de 21 de agosto. Orden de 23 de octubre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a bonificar los intereses de los préstamos preferenciales que suscriban los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León, afectados por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos en la campaña agrícola 2022-2023 para financiar sus explotaciones y que se distribuirá en cinco anualidades, las comprendidas entre 2025 y 2029.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Financiación Preferente / Préstamos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas, las explotaciones de titularidad compartida, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (tales como las comunidades de bienes y sociedades civiles entre otras) que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (Reacyl).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización por los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León de un préstamo preferencial bonificado en los términos y condiciones establecidos en la presente orden, formalizado con las entidades financieras que se adhieran voluntariamente al procedimiento de gestión de las subvenciones que se regulan en la misma, las cuales deberán suscribir los correspondientes convenios de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.Tendrán la consideración de gasto subvencionable los intereses de los préstamos preferenciales bonificados que suscriban los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León en los términos y condiciones establecidos en esta orden.
Requisitos:
a) Obtener el reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado según lo dispuesto en la presente orden.b) Formalizar dicho préstamo con alguna de las entidades financieras colaboradoras en las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta orden.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
25/08/2023
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25/10/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 209
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22/11/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 228
Documento: Modificación (Extracto) Descargar Documento
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