Subvenciones de los programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Código de ayuda:

S35273/23

Norma:

ORDEN EMT/214/2023, de 6 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular los programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el
Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Estas bases deben fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres para poder acceder al mismo
tipo de opciones formativas y a su ejercicio profesional.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades de formación acreditadas para hacer certificados de profesionalidad y/o inscritas para hacer formación en idiomas, en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación, con instalaciones permanentes en Cataluña que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas y la atención a las personas participantes.

b) La convocatoria puede prever la participación de agrupaciones constituidas por entidades de formación
acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas y la atención a las personas participantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los programas de formación transversales.

b) Los programas de formación sectoriales.

c) Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, para informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.

c) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

d) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de
Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

g) En caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña.

h) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

i) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. A estos efectos deberán acreditar:

-Capacidad económica y financiera suficiente, según los criterios que determina la convocatoria.

-Disponer de instalaciones debidamente acreditadas o inscritas en Cataluña en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación, para las especialidades formativas solicitadas, ya sea en modalidad
presencial o de teleformación.

-Recursos humanos propios de la entidad que se destinarán a la gestión del programa de formación. La entidad debe disponer de recursos propios que garanticen la atención presencial a las personas participantes.

Asimismo, la entidad debe disponer, como mínimo, de una persona contratada por cuenta ajena desde un año
antes de la publicación de la convocatoria.

j) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta obligación debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento (en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de
recibir cualquier pago).

k) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad
efectiva de mujeres y hombres, de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o
condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

l) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

m) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, modificado por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. Del mismo modo, en materia de igualdad retributiva deben cumplir las obligaciones que establece el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre. En el caso de los entes locales, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

n) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

o) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

p) Adherirse al código ético que figura en el anexo 2 de esta Orden.

s) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

t) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que pueda atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

u) Hacer un uso no sexista, no estereotipado y no androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la
diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico, que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad en toda la documentación, las comunicaciones y las publicaciones.

v) Que el material didáctico incluya aspectos como la perspectiva de género y las mujeres, la orientación sin sesgo de género, la lucha activa contra los prejuicios y estereotipos machistas y homofóbicos en todos los espacios, la visualización de los saberes y experiencias de las mujeres; el reconocimiento de la diversidad y la interseccionalidad, el rechazo de las relaciones de poder y jerarquías de género; y los valores de la corresponsabilidad de todas las tareas necesarias para la vida.

w) Cumplir con las medidas de lucha contra la morosidad, que prevén que para subvenciones de importe
superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la mencionada Ley para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8998
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento