Subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Código de ayuda:

S44437/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018. RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2018. RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las siguientes ayudas de rehabilitación (código de procedimiento VI422E) previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para la línea A), de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas:

a) La cuantía unitaria básica de la ayuda por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros. La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 euros, si en la unidad de convivencia de la persona solicitante, propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, y de 24.000 euros, si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

b) La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio de tipología residencial colectiva o por vivienda ubicada en este tipo de edificios en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que la finca correspondiente participe en los costes de ejecución de la actuación.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros, si en la unidad de convivencia de la persona solicitante propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad y de 16.000 euros, si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

2. Para línea B), de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas:

a) La cuantía máxima de la subvención para las actuaciones de conservación no podrá superar los 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones de conservación.

b) La cuantía máxima de la subvención para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente para estas últimas y para actuaciones de conservación será 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que las fincas correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

La ayuda máxima para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o cuando se realicen conjuntamente con actuaciones de conservación será de 14.000 euros por vivienda, si en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, y de 17.000 euros si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

3. A las ayudas unitarias básicas señaladas inicialmente en los apartados 1 y 2 de este artículo podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios de tipología residencial colectiva o en viviendas unifamiliares que estén declaradas bien de interés cultural (en adelante, BIC), estén catalogados o cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. En este caso y si además se trata de actuaciones de la línea A), de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, también podrán sumarse 10 euros de ayuda unitaria complementaria por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas, así como las personas jurídicas de naturaleza personal, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.

b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las agrupaciones de personas propietarias.

d) Las sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de división horizontal, así como por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, así como las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de las dos líneas de ayudas previstas en esta resolución.

f) Las personas físicas arrendatarias de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea A, ayuda al fomento de mejora de la eficacia energética y de la sostenibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria.

b) Línea B, ayuda al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

Documentos asociados

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