Subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación

Código de ayuda:

S09419/26

Norma:

Resolución de 23 de marzo de 2026. ORDEN 23/2024, de 3 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 9

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los programas públicos mixtos de empleo-formación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La beca prevista en el artículo 20 tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana.
b) Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad
Autónoma.
c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro.
d) Las entidades firmantes de Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad
subvencionada, se realicen en el plazo que corresponda al periodo de ejecución del programa y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Requisitos:

a) Ser personas desempleadas, entendiéndose como tales personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en un servicio público de empleo con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, expresión de género, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato laboral de formación en alternancia.

c) Cumplir los requisitos establecidos para el acceso a las acciones formativas establecidos en la normativa reguladora de los certificados profesionales o los requisitos establecidos en los Programas Formativos de las especialidades en caso de tratarse de especialidades no vinculadas a la obtención de certificados.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9932
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/03/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10330
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 26/03/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10330
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