Subvenciones de los fondos procedentes de la modulacion destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ambito estatal.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S29564/13

Norma:

Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio. Resolución de 29 de julio de 2013. Resolucion de 10 de febrero de 2014. Resolución de 23 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2015 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de modulación del seguro agrario a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, para la realización de actuaciones de publicidad y divulgación, formación y asistencia y apoyo técnico al asegurado, que redunden en beneficio de los seguros agrarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación total prevista para subvencionar estas actividades asciende a cuatrocientos cincuenta y cinco mil euros. Una vez conocido el número total de organizaciones solicitantes de estas ayudas se procederá a distribuir la dotación anterior, en consonancia con las solicitudes recibidas y que sean acordes con la finalidad de la ayuda, siendo la cantidad máxima a percibir por cada solicitante la del 35 % del crédito disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario:

1.º Edición, publicación y distribución de documentos y/o folletos divulgativos relacionados con el seguro agrario.

2.º Diseño, edición y emisión de elementos publicitarios, tales como spots o cuñas de radio, en medios de comunicación social.

3.º Diseño e implementación de nuevos cauces de comunicación con el asegurado.

Los costes correspondientes a estas actividades deberán ser certificados por la empresa editora y, en su caso, el medio de comunicación. Dicha certificación deberá venir acompañada de la relación de tarifas vigentes.

Antes del inicio de cada promoción, todos los documentos, folletos divulgativos, spots y cuñas de radio, que vayan a formar parte de la promoción del seguro agrario, deberán ser presentados para su conformidad a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), con el fin de que sean acordes con el debido uso de su imagen institucional y su consiguiente compatibilidad con la percepción de esta línea de ayudas, y en ellos deberá figurar el logotipo institucional de ENESA, que será facilitado por el organismo, en los mismos lugares y con las mismas dimensiones que el resto.

b) Actividades de formación respecto al seguro agrario:

1.º Cursos destinados a técnicos de la organización, para la especialización en gestión de riesgos o valoración de daños, impartidos por universidades u otras instituciones o por técnicos debidamente cualificados.

Estos cursos podrán contemplar tanto partes teóricas como prácticas y deberán estar dirigidos a mejorar la formación de dichos técnicos sobre dichas materias, que redunde en una mejor calidad del servicio que la organización presta, respecto del seguro agrario.

Dichos cursos deberán tener una duración de al menos 10 horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas.

2.º Jornadas o seminarios destinados a técnicos de la organización, dedicados a su formación en materias relacionadas con el seguro agrario y a la puesta al día en las modificaciones que se van introduciendo en el seguro.

Estas actividades deberán tener una duración de, al menos, un día y contar con una asistencia mínima de 15 personas.

3.º Jornadas de formación y asesoramiento técnico destinadas a colectivos compuestos por técnicos de la propia organización, agricultores y/o ganaderos cuyo objetivo fomentar la contratación de las distintas líneas de aseguramiento. Estas jornadas podrán integrarse en el marco de eventos que traten temas relacionados con el sector, tales como Política Agraria Común, producciones agrarias, sanidad en la producción primaria u otros que sean valorados positivamente por ENESA por su relación con las producciones agrarias y el sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Estas jornadas deberán cumplir los siguientes requisitos en cuanto a su organización:

Deberán tener una duración de, al menos, dos horas dedicadas exclusivamente al seguro agrario.

Deberán ser convocadas antes de 10 días de su celebración. En la convocatoria deberá figurar el responsable de la organización de la conferencia, lugar y fecha de celebración, programa completo y ponentes. El cambio de alguno de estos requisitos, si no se hace antes de tres días del fijado para la celebración, no será aceptado y se dará por no realizada.

Se requerirá la asistencia de al menos veinticinco personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Islas Baleares el número mínimo de asistentes se reducirá a 15.

Cuando en los lugares donde se celebren las conferencias se exhibiesen logotipos de instituciones convocantes y patrocinadoras, deberá igualmente figurar el logotipo institucional de ENESA, que será facilitado por el Organismo, en los mismos lugares y con las mismas dimensiones que los del resto.

c) Actividades de apoyo técnico al asegurado y asistencia a reuniones en las instituciones comunitarias:

1.º Actuaciones de apoyo técnico a los asegurados mediante la asistencia, junto al asegurado, de un técnico de la organización en el acto de tasación de los daños amparados por el seguro agrario. Solo se podrá financiar una actuación por asegurado y línea de seguro, con una cuantía de 30 euros por actuación.

2.º Los gastos derivados de la asistencia de dos técnicos de la organización, en representación de la misma, en reuniones sobre gestión de riesgos organizados por las
instituciones comunitarias.

El montante máximo de las subvenciones a percibir por desplazamiento se ajustará a lo previsto para el Grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, del personal al servicio de las administraciones públicas.

Requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de estas se inviertan en su totalidad, en el cumplimento de sus fines institucionales, no comerciales.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Para aquellas organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar, tanto ellas como las organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/08/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 194
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/02/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 49
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento