Subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S25255/23

Norma:

ORDEN de 8 de mayo de 2023. Orden de 26 de mayo de 2023. Orden de 21 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Activación profesional: Hasta el 15 de febrero de 2024. Cualificación profesional: Hasta el 1 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2024 subvenciones para la realización de los siguientes programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid:

a) Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales.

b) Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional.

c) Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichos municipios. La población de referencia será la correspondiente al padrón municipal, según la revisión a 1 de enero de 2022.

b) Las Mancomunidades constituidas en más de la mitad de sus miembros por municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes que, tenga entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.

c) Los municipios que se incluyen en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid y que se relacionan en el anexo I de la orden de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo suscrito por la entidad beneficiaria con las personas destinatarias, a jornada completa, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

b) Los costes de la impartición de la formación transversal a las personas destinatarias, hasta el máximo determinado en el apartado 2 de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que se regulan en esta Orden y los que puedan establecerse en la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones.

c) En su caso, los costes del plus de transporte de las personas destinatarias, con independencia de que el desplazamiento se realice en transporte colectivo o por medios propios, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

d) En su caso, los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, u otra modalidad contractual que pueda resultar de aplicación en el marco de estos programas, suscrito por la entidad beneficiaria de la subvención con los gestores del proyecto o derivados de la adscripción de personal de la plantilla de la entidad beneficiaria para cubrir temporalmente esta ocupación, a jornada completa, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo y según la ratio gestor/número de destinatarios que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.

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