Subvenciones de las lineas en concurrencia no competitiva y concurrencia competitiva destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autonoma de Galicia, del Fondo de Compensacion Ambiental.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S07119/11

Norma:

Orden de 10 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva en el año 2011, para los ayuntamientos de Galicia, destinadas a la realización de actuaciones de inversión que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para aquellos proyectos subvencionados con arreglo a la línea de subvención prevista en el artículo
1º.5.a), con independencia del coste total del proyecto, la cantidad máxima subvencionable por ayuntamiento según esta orden será la establecida en el anexo II-A y en el anexo II-B.

2. Para aquellos proyectos subvencionados con arreglo a la línea de subvención prevista en el artículo
1º.5.b) se establece un porcentaje máximo de subvención del 90% del presupuesto presentado, hasta
un importe máximo de subvención por ayuntamiento de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones están destinadas a la realización de actuaciones de inversión y deberán responder a alguno de los siguientes criterios u objetivos:

a) Actuaciones orientadas a conservación de la biodiversidad, al conocimiento y utilización recreativa y
didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.

b) Actuaciones de impulso de la eficiencia y de la utilización sostenible de las energías renovables.

Son costes subvencionables:

a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, costes de ejecución de obras, equipos
e instalaciones.

b) Costes de proyecto y dirección de obra, de tratarse de contrataciones externas.

c) Contratos de suministro para la adquisición de equipamientos, productos, vehículos o bienes muebles.

d) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales
para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

e) Los tributos, sobre todo el impuesto sobre el valor añadido (IVA) son subvencionables si el ayuntamiento
beneficiario lo abona efectivamente.

f) Los costes indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que se hubiesen
imputado por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de
acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida
en la que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento