Subvenciones de las cuotas a la Seguridad Social para proyectos de autoempleo o emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo.

Código de ayuda:

S41828/22

Norma:

Orden de 20 de junio de 2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras del programa de subvenciones de las cuotas a la seguridad social para proyectos de autoempleo o emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Socialncomo trabajador por cuenta propia, o Mutualidad del colegio profesional correspondiente, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.

b) El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Los socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral de forma estable, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

c) Los trabajadores por cuenta propia que se incorporen a una sociedad mercantil y, para ello, hayan capitalizado el cien por cien de la prestación para realizar una aportación al capital social, siempre que posean el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11de
julio, el Estatuto del Trabajo Autónomo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención las cuotas satisfechas por la persona beneficiaria al régimen de la Seguridad Social que le corresponda o, en caso de profesional liberal, en la mutua de su colegio profesional, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo, siempre y
cuando haya capitalizado en su totalidad la prestación por desempleo de nivel contributivo, cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante y, además, la acreditación del pago de las cuotas correspondientes.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (Anexo II).

La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberá realizarse con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.

En el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 145
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento