Subvenciones de la campaña Estalviatge para incentivar la demanda de escapadas turísticas a Cataluña, debilitada a causa de la crisis del sector turístico por la COVID-19, a través de un sistema de bonos turísticos.

Código de ayuda:

S05346/22

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/96/2022, de 26 de enero. RESOLUCIÓN EMT/424/2022, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14.00 horas del 28 de abril de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 150

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen y el procedimiento de la concesión de subvenciones de la campaña Estalviatge para incentivar la demanda de escapadas turísticas a Cataluña a través de un sistema de bonos turísticos para estimular el consumo, principalmente en meses de baja ocupación, a causa de la situación de emergencia sanitaria por la COVID-19.

La finalidad es incentivar el consumo de escapadas turísticas a Cataluña, ayudando a los residentes en
Cataluña a sufragar una parte de los gastos de los viajes combinados contratados a través de las agencias de viajes con establecimientos operativos en Cataluña, contribuyendo en definitiva a la reactivación económica del sector turístico, principalmente en meses de baja ocupación, y favoreciendo la desestacionalización de la actividad turística.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura presentada por el viaje
combinado objeto de ayuda, incluido el IVA, con un máximo de 150,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad con residencia legal en
Cataluña que se inscriban en la campaña Estalviatge.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad con residencia legal en
Cataluña que se inscriban en la campaña Estalviatge.

Las personas solicitantes que compren un viaje combinado serán consideradas beneficiarias de las ayudas,
y las agencias de viajes adheridas serán consideradas agencias de viajes colaboradoras de la campaña. La
ayuda se abonará a las agencias, que la deberán trasladar al beneficiario en la factura, mediante la aplicación del descuento contemplado en el punto 4 de las presentes bases sobre el viaje combinado contratado.

Para el disfrute del bono turístico, los viajes combinados que las personas aspirantes a ser beneficiarias de esta ayuda compren en una agencia de viajes adherida tendrán que cumplir los requisitos señalados en el punto 3 de las presentes bases.

No podrán obtener la condición de agencia de viajes adherida, ni de persona beneficiaria, las personas,
empresas o autónomos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto
legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

La persona beneficiaria deberá formalizar una declaración responsable, integrada en el formulario de
solicitud de la ayuda, por la que declare ser mayor de edad, residir legalmente en Cataluña y cumplir los
requisitos establecidos en las presentes bases y, en particular, que no incurre en las circunstancias señaladas en los apartados anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8594
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 25/02/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8614
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento