Subvenciones de la anualidad 2014 para la financiacion de proyectos en el marco del Enfoque Leader del PDR-CM 2007-2013 cofinanciables por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S12573/14

Norma:

En San Martín de Valdeiglesias, a 26 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la solicitud de ayuda Convocatoria 1/2014 para la financiacion de proyectos en el marco del Enfoque Leader del PDR-CM 2007-2013 cofinanciables por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER), en base a la estrategia de desarrollo comarcal de la Sierra Oeste de Madrid, gestionadas por el GAL Consorcio Sierra Oeste.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consorcio Sierra Oeste (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado. En este último caso, deberán acreditar su alta en el epígrafe correspondiente con anterioridad a la certificación de finalización de inversiones.

2. Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente.

3. Asociaciones o Fundaciones con implantación física en el territorio (al menos una sede en el territorio) y que representen a los actores socioeconómicos de la Comarca, que careciendo de fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, persigan fines de interés general.

4. Entidades públicas de carácter local o comarcal (Ayuntamientos, Agrupaciones de
Ayuntamientos, Mancomunidades, etc.) o entidades vinculadas.

5. Consorcio Sierra Oeste.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Medida de competitividad (123).

- Ayudas a inversiones en micro-empresas locales de industria agraria y alimentaria (1231).

- Ayudas a la creación y desarrollo de microempresas con vistas al fomento del espíritu empresarial y el desarrollo de la estructura económica (4312).

Apoyo a la creación y a la consolidación de empresas (43121).

Apoyo a la modernización y mejora del comercio y la artesanía (43122).

Modernización e incorporación de nuevas tecnologías en la empresa (43123).

Mejora en la gestión empresarial (43124).

Mejora en la gestión ambiental y fomento de actividades sostenibles con el medio ambiente (43125).

- Fomento de actividades turísticas (4313).

Creación y mejora de empresas turísticas (43131).

Desarrollo de los productos turísticos (43132).

Desarrollo de los productos turísticos (43132-CSO).

Valoración de elementos de interés turístico (43133).

Valorización de elementos de interés turísticos (43133-CSO).

- Conservación y mejora del patrimonio rural (4323).

Conservación y mejora del patrimonio natural (43231).

Conservación y mejora del patrimonio natural (43231-CSO).

Conservación y mejora del patrimonio social-cultural (43232).

Conservación y mejora del patrimonio social-cultural (43232-CSO).

Requisitos:

1. Deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. En el caso de entidades asociadas al Consorcio Sierra Oeste deberán acreditar no tener deudas
pendientes con el Consorcio Sierra Oeste.

2. No podrán obtener la condición de promotores las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Respetar el destino de la inversión durante, al menos, cinco años posteriores a la solicitud de pago. En el caso de proyectos de alojamientos turísticos encuadrados en la categoría de apartamentos turísticos, según legislación sectorial de la Comunidad de Madrid, el citado compromiso deberá abarcar un período de, al menos los diez años posteriores a la solicitud de pago.

4. En el caso de ser empresas, deberá tratarse de microempresas o pequeña empresa, excepto en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y PYMES (2003/361/CE).

Para las medidas 123 Medida de competitividad y 312 Ayudas a la creación y desarrollo de microempresas con vistas al fomento del espíritu empresarial y el desarrollo de la estructura económica deberán ser solo microempresas.

5. El Consorcio Sierra Oeste en colaboración con el área de Desarrollo Rural de la Dirección General de Medio Ambiente comprobará que los promotores deberán acreditar la fiabilidad con referencia a otras operaciones anteriores cofinanciadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER
realizadas a partir del año 2002.

6. El Consorcio Sierra Oeste en colaboración con el área de Desarrollo Rural de la Dirección General de Medio Ambiente comprobará que los promotores no hayan sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de las medidas 411 y 413 del FEADER en los términos del artículo 31 del
Reglamento (CE) nº 65/2011, de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) 484/2009 de la Comisión, en el presente año civil ni en el anterior.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 03/04/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento