Subvenciones de la Regiduria de Bienestar Social, Trabajo, Participacion y Cultura para la realizacion de actividades de interes social durante el año 2010.

Código de ayuda:

S17082/10

Norma:

Palma, 22 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones para la realización de actividades de utilidad pública y de interés social que mejoren la situación de las personas con dificultades sociales dentro del ámbito de las competencias del Área de Bienestar Social, Trabajo, Participación y Cultura del Ayuntamiento de Palma y, de forma complementaria, a la oferta de servicios de que dispone durante el año 2010. Dicha convocatoria se hace en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con la Ordenanza municipal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que corresponda.

b) Tener capacidad jurídica y de obrar.

c) No tener finalidad de lucro.

d) Tener sede social y actuación en el municipio de Palma.

e) Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y otros registros de las administraciones públicas que correspondan.

f) Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias i de la Seguridad Social. ( Anexo III)

h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y no encontrarse sometidas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo (Anexo III).

i) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento