Subvenciones de la Regiduría Delegada de Juventud para el año 2005.

Código de ayuda:

S52537/05

Norma:

Sesión de 19 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones para realizar programaciones habituales o puntuales de actividades de tiempo libre, prevención de riesgos y otros de interés que se destinen a la infancia o a la juventud, que se consideren de utilidad pública o social y de interés general y que redunden en beneficio de los ciudadanos de Palma, dentro del ámbito de las competencias de la Concejalía Delegada de Juventud.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica sin ánimo de lucro que cumplen los requisitos y las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 y en los arts. 4 y siguientes de la Ordenanza General Municipal, que realizan o promueven actuaciones o actividades en beneficio de la infancia y la juventud de la ciudad.

El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Palma, de forma que sólo se pueden enviar solicitudes que tengan como beneficiarios niños y jóvenes de Palma (aproximadamente de 5 a 30 años).

No se consideran beneficiarios a efectos de esta convocatoria las entidades de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales y las cooperativas; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza, y las entidades de tipo político o sindical.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables:
a. Las actividades para llevar a cabo programaciones habituales o puntuales de tiempo libre destinadas a la infancia o a la juventud.
b. Las actividades o iniciativas para llevar a cabo programaciones habituales o puntuales de prevención de riesgos y de apoyo a los colectivos beneficiarios de la intervención de los servicios sociales destinadas a la infancia y a la juventud, y las entidades y asociaciones que trabajen en ello.
c. Las actividades infantiles o juveniles de apoyo al voluntariado, tiempo libre y participación social.
d. Las actividades en materia de juventud dirigidas a la promoción del asociacionismo y la participación de los jóvenes de Palma en la vida social y cultural, así como la promoción y las actividades de dinamización juvenil.
e. Las entidades y las asociaciones que lleven a cabo actividades en materia de juventud y de apoyo y promoción del asociacionismo de la ciudad, las cuales por su trayectoria o continuidad sean parte de la vida social y cultural de Palma (mínimo de 10 años de antigüedad).
f. Las actividades que representen programas de formación de formadores, es decir, los proyectos en que la entidad o asociación asuma el coste de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento de monitores o educadores de tiempo libre, en las titulaciones de monitor o director de tiempo libre.
g. Las iniciativas o los colectivos que por falta de recursos suficientes no puedan desarrollar su tarea a nivel de la infancia y la juventud.
h. Las entidades o actividades que realicen actividades dirigidas a la infancia y a la juventud de tipo benéfico o solidario que supongan un incremento de la concienciación de los ciudadanos hacia los más desfavorecidos.
i. Los colectivos o individuos que realicen actividades dirigidas a la infancia y a la juventud y que supongan un aumento del nivel cultural, social o artístico de la ciudad, tales como exposiciones, formación, conciertos, promoción musical, publicaciones, montajes y otras de especial interés público.

No es objeto de esta convocatoria otorgar subvenciones para adquirir bienes o equipamientos inventariables o para obras o gastos de mantenimiento de la entidad.
En el presupuesto de gastos no se pueden incluir (y en todo caso no se tendrán en cuenta) los de personal o material fungible de tipo administrativo.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 165
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento