Subvenciones de la Oficina de Politicas de Igualdad para centros de enseñanza y entidades educativas del concejo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S10900/11

Norma:

Gijón/Xixón 21 de Febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el desarrollo de actividades y programas de interés general, que promuevan valores de igualdad de género en las actividades educativas y/o culturales de carácter curricular para el año 2011, a la Comunidad Educativa de Gijón/Xixón: Centros Escolares de Enseñanza de Régimen General del concejo de Gijón/Xixón (Escuelas Infantiles y Centros de Enseñanza Primaria y Secundaria públicos y privados para sus niveles concertados).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones.

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Centros Escolares de Enseñanza de Régimen General del concejo de Gijón/Xixón (Escuelas Infantiles y Centros de Enseñanza Primaria y Secundaria públicos y privados para sus niveles concertados), que cumplan los requisitos establecidos, y que desarrollen sus actividades dentro del concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Programas y actividades culturales y educativas relativas al conocimiento de valores de igualdad de género integradas en el proyecto educativo del centro escolar o de un ciclo o nivel.

— El contenido de los programas y actividades para los que se solicita subvención podrá referirse, preferentemente, a las siguientes temáticas:

1. Actividades culturales y educativas relativas a la transmisión de valores sociales y educación cívica, a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

2. Actividades culturales y educativas relativas a la transmisión de valores sociales y educación cívica, a favor de los buenos tratos en las relaciones y en prevención de la violencia de género.

3. Actividades culturales y educativas relativas a la transmisión de conductas y hábitos saludables en las relaciones afectivo-sexuales.

4. Actividades culturales y educativas relativas a la transmisión de valores sociales y educación cívica tendentes a la promoción de la corresponsabilidad en el ámbito doméstico y en las tareas de cuidado.

5. Actividades culturales y educativas que fomenten la difusión y visibilidad de las mujeres en la historia en todos los campos del saber: ciencia, filosofía, literatura, arte…

6. Actividades culturales y educativas relativas a la transmisión de valores en el lenguaje para desterrar el lenguaje exista.

7. Actividades que fomenten la creatividad y la iniciativa personal y colectiva en temas relativos al análisis de los medios de comunicación y al papel asignado en los mismos a hombres y mujeres.

8. Actividades culturales en valores de igualdad y de proyección del centro educativo en su entorno social.

9. Las publicaciones o materiales didácticos sobre igualdad.


Requisitos:

1. No estar incursas las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en
alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).

2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor/a del
Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes
del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio,
todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones, salvo que
la cuantía de la subvención no exceda de 3.000 euros por beneficiario y año, en cuyo caso quedan exonerados de acreditar dicha obligación formal, siendo suficiente como medio de acreditación la declaración responsable contenida en la solicitud.

3. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento