Subvenciones de la Oficina Municipal de Politicas de Igualdad.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S06319/12

Norma:

Gijón/Xixón, a 26 de enero de 2012..

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas/subvenciones económicas, mediante concurrencia competitiva, a Asociaciones y Colectivos de Mujeres del Concejo de Gijón/Xixón para el desarrollo de actividades y programas durante el año 2012, que contribuyan a eliminar la discriminación de las mujeres.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos corrientes de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones. El importe de la subvención o ayuda, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro, que tengan como objeto la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y que realicen sus actuaciones en el municipio de Gijón/Xixón, así como las secretarías o departamentos de la mujer de sindicatos, partidos políticos y federaciones de asociaciones de vecinos de Gijón/Xixón y las vocalías de la mujer de las asociaciones de vecinos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Gastos de gestión y administración de las actividades (entre otros, teléfono, comunicaciones, difusión).

— Facturas de los/las formadores/as, ponentes y profesionales contratados para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención.

— Gastos de medios y materiales, bienes consumibles utilizados durante las actividades (incluido material de oficina e impresión de material).

— Gastos de alquiler, que deban imputarse o tenga su origen en la actividad de la acción a ejecutar, por alquiler de maquinaria, mobiliario y equipos.

— Gastos de transporte derivados de la actividad objeto de la subvención, al igual que las entradas y guías en las visitas culturales.

— Gastos de publicidad por difusión y promoción de las acciones formativas (se adjuntará copia en soporte papel o digital de la publicidad realizada, en la que conste expresamente la financiación de la Oficina de Políticas de Igualdad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón).

— Gastos de representación y protocolo (pequeños obsequios o atenciones con ponentes y otros participantes en las actividades).

— Edición de publicaciones.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de
Gijón/Xixón.

2. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades o las personas que ostentan la representación
legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. (BOE 18-11-03).

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes por
cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello
con anterioridad a la propuesta de acuerdo de la concesión, salvo que la cuantía de las subvenciones que
perciba del Ayuntamiento, no exceda de 3.000 €, en cuyo caso quedan exoneradas de acreditar dicha obligación formal, siendo suficiente como medio de acreditación la declaración responsable de este requisito
en el modelo de solicitud adjunto a estas bases.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención (anexo I) se podrá dar autorización expresa al
Ayuntamiento para consultar la información correspondiente de la Agencia Estatal y Autonómica de la
Administración Tributaria y de la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente
el consentimiento para dicha consulta, en cuyo caso deberá aportar en el momento que se le requiera las
certificaciones acreditativas oportunas.

3. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos.

4. Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la Base IV de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 29/02/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 49
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