Subvenciones de la Línea 3, Proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria, y la Línea 4, Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa, para el año 2024, reguladas en la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto.
Código de ayuda:
S16328/24Norma:
RESOLUCIÓN EMT/2567/2024, de 9 de julio. ORDEN EMT/143/2024, de 25 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14.00 horas de 29 de julio de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de subvenciones de la Red de ateneos cooperativos (en adelante, XAC) a proyectos singulares y proyectos de economía social y solidaria para el fomento de la economía social y del cooperativismo.Hacer pública y abrir la convocatoria del año 2024 para conceder subvenciones a las líneas 3 y 4 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Entidad beneficiaría: la entidad o entidades que actúan como solicitante y las entidades promotoras oagrupadas que forman parte del proyecto, que participan en su presupuesto y que se posicionan como
perceptoras de una parte del importe otorgado como subvención del proyecto presentado.
Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención los siguientes tipos de entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:
a) Empresas cooperativas o sociedades laborales que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.
b) Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en el apartado anterior, junto con otros tipos de entidades que realicen una actividad necesaria para llevar a cabo el proyecto o que estén especializadas en alguno de los servicios vinculados a las acciones del proyecto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 3. Proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria.Los proyectos de subvención de esta línea tienen por objeto apoyar proyectos de enfoque transversal para
ampliar el fomento de la economía social, fortalecer su posicionamiento en los diversos ámbitos y renovar la visibilidad en el conjunto de la sociedad, con la integración de los diferentes actores sociales y económicos, en los ámbitos de la creación, el mundo universitario, la formación y la difusión.
Línea 4. Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa.
Los proyectos de esta línea tienen por objeto el seguimiento, coordinación y visibilización de las diferentes actuaciones y servicios que se llevan a cabo a través de las líneas de subvención de la presente Orden, para generar empleo y crear empresas de la economía social y cooperativa por todo el territorio catalán.
Requisitos:
a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Presentar declaraciones sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario/a, que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.
g) Las empresas o entidades deben estar legalmente constituidas, inscritas en los correspondientes registros y al corriente de sus obligaciones registrales. Con respecto a la Línea 1, Red de ateneos cooperativos, en el caso de que alguna entidad promotora sea una cooperativa o una sociedad laboral en constitución, excepcionalmente, podrá concurrir a la solicitud siempre que haya iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro. La entidad deberá estar inscrita en el Registro, definitivamente, en el plazo establecido para la presentación de la justificación.
h) En el caso de que tengan una plantilla de 50 personas trabajadoras o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril; y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
i) En el caso de que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
j) Con respecto al ámbito laboral de la entidad participante, de acuerdo con lo que establecen los artículos del 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas sobre estos planes por el Real decreto 901/2020,de 13 de octubre. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.
k) Cumplir con todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente en materia laboral y de seguridad y, en particular, cumplir con toda la normativa de prevención de riesgos laborales.
l) No haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e identidad sexual, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
m) Deben tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.
n) Deben estar dadas de alta de actividad económica, excepto las entidades locales.
o) Disponer de solvencia económica para llevar a cabo el proyecto.
p) Las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.
q) Las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
r) Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
s) Las asociaciones, fundaciones y mutualidades deberán disponer de un plan de implementación de la gobernanza democrática que deberá incluir, como mínimo: Dos asambleas informativas con las personas trabajadoras o consumidoras y usuarias. Una asamblea sobre los planes de actuación y planes estratégicos, y una segunda asamblea, a final de año, donde se informe del estado de cuentas de la empresa. Un programa de formación del que formarán parte los representantes de la empresa y los colectivos de trabajadores/as o consumidores/as y usuarios/as. Asimismo, en el segundo y tercer año de proyecto es necesario que la empresa tenga incorporados en su funcionamiento mecanismos reales de participación en las decisiones de la empresa, como encuestas o buzones de sugerencias, con el fin de recoger las necesidades de las personas trabajadoras o consumidoras y usuarias. Estos colectivos deberán ser convocados a las reuniones de los órganos de administración o patronato. En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código civil de Cataluña.
t) Disponer de la acreditación, mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, con respecto a las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, conforme no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
Documentos asociados
Boletín:
27/06/2024
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15/07/2024
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