Subvenciones de la Fundacion Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijon para entidades sin animo de lucro.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S07700/12

Norma:

En Gijón/Xixón, a 22 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro del concejo de Gijón, para el desarrollo de actividades y programas de carácter social y de interés general en el municipio de Gijón durante el año 2012, en los términos señalados en el anexo específico correspondiente a cada una de las distintas Líneas de subvenciones que se convocan.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.—La cuantía global de la presente convocatoria para el presente ejercicio, será la suma de las cantidades que en se detallan en el anexo específico correspondiente a cada una de las distintas Líneas de subvenciones y se financia con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, asimismo, se señalan en los citados anexos, del vigente Presupuesto de Gastos de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón.

2.—Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el ámbito de esta convocatoria, dentro del concejo de Gijón/Xixón, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades y programas de carácter social y de interés general en el municipio de Gijón durante el año 2012.

Requisitos:

1.—En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón.

2.—En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

3.—No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. del 18 de noviembre).

4.—Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones, salvo que la cuantía de la subvención que no exceda de 3.000 euros por entidad beneficiaria y año, en cuyo caso quedan exonerados de acreditar dicha obligación formal, en cuyo caso será suficiente como medio de acreditación la declaración responsable contenida en la solicitud.

5.—Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento