Subvenciones de la Fundacion Municipal de Servicios Sociales a asociaciones sociales y entidades sin animo de lucro.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S10937/11

Norma:

Gijón/Xixón, a 31 de enero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, sociales o socio sanitarias o que lleven a cabo programas de carácter social o socio sanitario, para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, de carácter social o socio sanitario o que lleven a cabo programas de carácter social o socio sanitario, que desarrollen sus actividades en el Concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programas dirigidos a la infancia y la familia:

— Programas y actividades dirigidos, especialmente, a la prevención, la promoción de la participación infantil y la divulgación sobre los derechos de los niños y las niñas.

2. Programas dirigidos a personas con discapacidades que desarrollen alguno de los siguientes objetivos:

— Sensibilizar e informar a la población general.

— Prestar información, asesoramiento y apoyo social.

— Favorecer la promoción de la participación de personas con discapacidades y sus familias.

— Favorecer la integración social de las personas con discapacidades en su entorno.

— Favorecer la autonomía personal de las personas con discapacidad y sus familias.

3. Programas de prevención, promoción y apoyo a colectivos vulnerables o en situación o riesgo de
exclusión social, que desarrollen, alguna de las siguientes finalidades:

— Prevenir la exclusión social.

— Promover la incorporación social y laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social.

4. Programas dirigidos a la acogida e integración de personas inmigrantes, que desarrollen alguna de las siguientes finalidades:

— Prevenir actitudes racistas y xenófobas, a través de actuaciones de sensibilización, divulgación e información dirigidas al conjunto de la ciudadanía.

— Promover la integración entre las personas procedentes de otros países y la población autóctona, fomentando su participación en todos los ámbitos sociales.

— Prestar acogida, información y apoyo a personas inmigrantes y refugiadas.

5. Programas dirigidos a la promoción de la salud y la prevención y atención a los problemas derivados de las drogodependencias, dirigidos a:

— Promover estilos de vida saludables.

— Prevenir el consumo de drogodependencias y otros hábitos nocivos para la salud.

— Prestar información, asesoramiento y apoyo social.

Requisitos:

1. En el caso de Asociaciones y Fundaciones: Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro correspondiente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: el Registro municipal de Asociaciones o el Registro municipal de Fundaciones.

2. En el caso de otras Personas Jurídicas sin ánimo de lucro: estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

3. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. del 18 de noviembre).

4. Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones. Cuando la cuantía de la subvención no exceda de 3.000 euros por beneficiario y año, los solicitantes quedarán exonerados de acreditar dicha obligación formal, siendo suficiente con rellenar el apartado correspondiente a la Declaración responsable (apartado 6), incluido en el modelo de solicitud de Subvención —Anexo I— de las presentes bases.

5. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o por sus organismos autónomos; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento