Subvenciones de la Fundación Municipal de Cultura de Siero para el año 2010.

Código de ayuda:

S18973/10

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a asociaciones o entidades de índole cultural o juvenil sin ánimo de lucro, que tengan su sede social en el Concejo de Siero, para colaborar en actividades culturales o destinadas a los jóvenes, durante el año 2010. Será incompatible la percepción de subvenciones a cargo de la presente convocatoria, con las que convoque el Ayuntamiento de Siero para los mismos fines, por lo que la constatación de dicha circunstancia determinará la exclusión del solicitante.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Siero (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas no podrán superar el 60% del coste de la actividad que se trate de subvencionar y serán compatibles con otras financiaciones, siempre que el importe total de éstas no supere el 100% del presupuesto del proyecto
o de la actividad. No obstante existirá incompatibilidad para percibir esta subvención si la misma actividad ya se hubiera subvencionado a través de la convocatoria general del Ayuntamiento de Siero o por la propia Fundación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas a las que se refiere la base 1.ª, siempre que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) En el caso de las asociaciones a que se refiere el artículo 226 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Siero, salvo aquellas personas de derecho público y las demás que pudieran estar exentas de este requisito.

b) En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el registro que corresponda atendidas su naturaleza, y carecer ánimo de lucro.

c) En el caso de las personas jurídicas de la clase que sean, que la actividad para la que se solicita la subvención tenga cabida dentro de su objeto y fines sociales.

d) No estar incursos los interesados ni las personas jurídicas o las entidades y personas que ejercen la representación legal de las mismas en causa de incapacidad o incompatibilidad o en cualquiera de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Siero o cualquiera de sus organismos autónomos o, en su caso, hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

g) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica pueda llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se solicita subvención a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiarios, todos y cada uno de sus miembros deberán reunir los anteriores requisitos.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 71
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento