Subvenciones de la Fundacion Municipal de Cultura, Educacion y Universidad Popular.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S10955/11

Norma:

Gijón, a 14 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas del concejo de Gijón/Xixón, para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el año 2011, en los términos señalados en el anexo específico correspondiente a cada una de las distintas modalidades de subvenciones que se convocan.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones.

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria y no podrá superar el 80% del coste final de la actividad, salvo en el caso de que la subvención se determine en una cuantía fija según se detalla en cada caso en los correspondientes anexos específicos de cada modalidad de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas del concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos concretos en la áreas que, a continuación, se detallan, destinados al cumplimiento de
los objetivos que, asimismo, se señalan:

1.—Asociacionismo cultural: Fomento del asociacionismo cultural, al desarrollo de programas de participación ciudadana y promoción y difusión cultural.

2.—Producciones artísticas: Fomento de la creación, investigación y difusión de las producciones artísticas en distintas modalidades artísticas: Creaciones en el campo de las artes plásticas, proyectos de carácter interdisciplinar y multimedia, producciones de arte digital, promoción y difusión nacional e internacional de producciones artísticas y producciones cinematográficas.

3.—Teatro y danza: Fomento de la producción, creación y difusión artística, adecuación de montaje y puesta en escena de producciones de teatro y danza.

4.—Centros de enseñanza y entidades educativas: Apoyo a la comunidad educativa, con el fin de completar la oferta formativa reglada de que disponen los alumnos de los centros de enseñanza y los restantes estamentos públicos y privados relacionados con ellos, estimulando y fomentando acciones que incidan en el ámbito social y cultura con el fin de garantizar el acceso a una formación integral que abarque las áreas del conocimiento de la ciudad y el medio ambiente, los valores de igualdad y solidaridad y el interés y acceso a la cultura en sus distintas expresiones (musical, teatral, literaria, etc.).

5.—Cultura tradicional: Fomento de la recuperación, conservación, promoción y difusión de la cultura tradicional asturiana en todas sus manifestaciones: Lengua, folklore, música, danza, teatro, costumbres, juegos y deportes tradicionales, imagen, literatura, etc.

6.—Formación de Adultos: Formación no reglada de adultos en las áreas de formación ocupacional, formación para el ocio y necesidades formativas específicas.

Requisitos:

1.—En el caso de personas físicas: Ser mayores de 18 años y tener plena capacidad de obrar.

2.—En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

3.—En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

4.—No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. del 18 de noviembre).

5.—Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones, salvo que la cuantía de la subvención que no exceda de 3.000 euros por beneficiario y año, en cuyo caso quedan exonerados de acreditar dicha obligación formal, en cuyo caso será suficiente como medio de acreditación la declaración responsable contenida en la solicitud.

6.—Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

7.—En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se solicita subvención a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, para ser beneficiarios deberán cumplir los requisitos anteriores todos y cada uno de sus miembros de sus miembros.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento