Subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.

Código de ayuda:

S39282/21

Norma:

Orden TED/818/2021, de 12 de julio. Resolución 12 de agosto de 2021. Resolución de 23 de agosto de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la cofinanciación de actividades llevadas a cabo por determinadas organizaciones no gubernamentales, cuyo objetivo principal es la defensa de la protección del medio ambiente y que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente, para la participación en el ámbito de la biodiversidad y el cambio climático en la definición, propuesta y ejecución de las políticas públicas relativas al medio ambiente de competencia estatal.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Organismos de investigación.

c) Universidades públicas.

d) Colegios profesionales.

e) Administraciones públicas.

f) Entidades mercantiles.

g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.

h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en los porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de viajes y manutención.

c) Gastos de asistencias externas.

d) Gastos de material inventariable: En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.

e) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto de la ayuda.

f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la facturación y que sean necesarios para su ejecución.

Requisitos:

a) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las ayudas deben estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

b) No podrán asumir la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de agrupaciones de beneficiarios, todos los integrantes de la agrupación deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarios de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 18/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 30/08/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 208
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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