Subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P. para la conservación marina.

Código de ayuda:

S58428/21

Norma:

Orden TED/1228/2021, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos, actividades e investigación que contribuyan a la conservación marina, en línea con lo establecido en los planes y estrategias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus
actualizaciones, especialmente en lo referido en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y a las Estrategias Marinas.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Organismos de investigación.

c) Universidades públicas.

d) Colegios profesionales.

e) Administraciones públicas.

f) Entidades mercantiles.

g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.

h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Requisitos:

a) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las ayudas deben estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

b) No podrán asumir la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento