Subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S49237/21

Norma:

Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre. Resolución 18 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la Fundación Biodiversidad FSP (en adelante FB) para la concesión de ayudas para el fomento de actividades que contribuyan a la renaturalización urbana y fluvial, así como
para la mitigación de los riesgos de inundación, incrementando la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Colegios profesionales.

e) Administraciones públicas.

f) Sociedades de capital, las cooperativas y las sociedades de personas (regular colectiva y comanditaria simple).

g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.

h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración debeneficiarias.

Requisitos:

a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 19/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 251
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 251
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento