Subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.-Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S49200/21

Norma:

Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer de las bases reguladoras de la Fundación Biodiversidad F.S.P. (en adelante, FB) para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de apoyo a los centros de rescate depositarios de
especímenes vivos decomisados incluidos en el convenio CITES, que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Colegios profesionales.

e) Administraciones públicas.

f) Sociedades de capital, las cooperativas y las sociedades de personas (regular colectiva y comanditaria simple).

g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.

h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento