Subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S49191/21

Norma:

BOE Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre. Orden TED/408/2023, de 24 de abril. Resolución de 12 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de Junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es fomentar el desarrollo de proyectos transformadores que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades, que fomenten la participación, la igualdad de género y la generación de empleo verde, de naturaleza científico-técnica, todo ello especialmente ligado a ecosistemas forestales y al aprovechamiento y gestión forestal sostenible.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas sólo podrán ir dirigidas a estas últimas.

b) Organismos Públicos de Investigación sin ánimo de lucro de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en su normativa de aplicación se regule expresamente la I+D+i como actividad principal.

f) Organizaciones y colegios profesionales.

g) Las siguientes administraciones públicas y entidades del sector público:

1.º) Ayuntamientos.

2.º) Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.

3.º) Cabildos y Consejos Insulares.

4.º) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

5.º) Mancomunidades de Municipios.

6.º) Los Consorcios, creados por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, legalmente constituidos en el momento de presentar la solicitud de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que, entre sus competencias se encuentre la de gestión forestal.

7.º) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas previamente citadas.

h) Figuras colectivas de propiedad de los montes y agrupaciones de propietarios forestales sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia.

i) Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por las entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. La agrupación no podrá estar conformada por más de 6 entidades.

Requisitos:

a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Fundación Biodiversidad o la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.»

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 25/04/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 98
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/12/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 296
Documento: Ampliación plazo resolucion Descargar Documento