Subvenciones de la Conselleria de Cultura y Turismo, en regimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de mejora de los campamentos de turismo en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S26982/11

Norma:

ORDEN de 19 de abril de 2011. ORDEN de 5 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de mejora de los campamentos de turismo en Galicia.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán conseguir una subvención de hasta el 40% sobre la inversión subvencionable siempre que no se superen los límites máximos de ayuda establecidos en la normativa aplicable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pemes) autónomas o las constituidas bajo cualquier tipo de sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes, que reúnan los requisitos establecidos y sean titulares de los establecimientos en los cuales se puedan realizar las inversiones objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A) Actuaciones relativas a la calidad.

–Proyectos de mejora destinados a la ejecución de obras indispensables a realizar en los establecimientos adheridos al Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), que puedan condicionar la correspondiente certificación, seguimiento o renovación de la marca Q de calidad turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

–Procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de calidad turística “Q” del ICTE, correspondientes al presente año. Sólo se contemplarán las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación, seguimiento y/o renovación, quedando excluidos los gastos generados por el personal de la entidad solicitante de la ayuda, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante en lo referido a la formación, asesoramiento y consultoría en el proceso de implantación/mejora continua.

Los conceptos objeto de esta ayuda son aquellos procedentes de colaboraciones externas y servicios asociados cuyos costes sean soportados directamente por los establecimientos:

–Costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados, por entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación. Sólo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los cuales incurra el solicitante durante el proceso de implantación del correspondiente sistema de gestión. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría del presente año 2011.

–Costes derivados de los derechos de la gestión y mantenimiento anual de la marca Q en el año 2011, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.

Sólo se procederá al pago de la ayuda en el caso del logro efectivo de la certificación correspondiente que se deberá acreditar de manera fidedigna ante la Secretaria General para el Turismo, no considerándose en ningún caso la ayuda sin esta condición.

No serán beneficiarios de esta ayuda los establecimientos certificados con la marca Q de calidad turística del ICTE, bajo la fórmula de auditoría “ multi-site”.

Línea B) Actuaciones relativas a la gestión ambiental.

–Proyectos relativos a la renovación, tecnificación e innovación de los campamentos de turismo que conduzcan a la implantación de sistemas de protección y mejora ambiental, tales como: mejor uso y depuración de aguas, gestión energética, emisiones atmosféricas, generación y tratamiento de residuos sólidos y no sólidos, contaminación acústica, sustitución de materiales, etc.

Línea C) Actuaciones relativas a la modernización de instalaciones y mejora de la oferta complementaria.

–Proyectos de accesibilidad: adaptación de los espacios e instalaciones del campamento a las normas de accesibilidad física y sensorial.

–Proyectos de modernización y remodelación de las instalaciones existentes así como la sustitución de equipamientos obsoletos.

–Proyectos de remodelación de la oferta complementaria existente y creación de nueva oferta, especialmente relacionada con el turismo familiar (oferta de guarderías infantiles o alternativas de ocio y animación para los niños).

Línea D) relativa a proyectos de aumento de categoría del establecimiento.

- Proyectos dirigidos a la implantación de instalaciones y servicios que tengan como objetivo cumplir alguno o varios de los requisitos para el aumento de categoría según la escala oficial recogida en el Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia.

Las acciones de las líneas de subvención abarcan tanto actuaciones en las instalaciones como aquellas definidas para la creación o mejora de la oferta complementaria del establecimiento. La mejora subvencionable no podrá suponer un incremento superior al 10% de las plazas autorizadas por la Administración turística, en el caso de que la mejora implique un incremento superior se presentará el desglose presupuestario del proyecto que refleje el coste correspondiente a la creación de cada una de las nuevas plazas que permita la determinación de la cuantía de la subvención.

Se considera inversión subvencionable tanto la ejecución material de las obras que se acometan para la reforma o mejora de los establecimientos objeto de esta orden como, en su caso, la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional y los honorarios técnicos.

Están comprendidos en los proyectos de obras y son, por lo tanto, subvencionables todos aquellos bienes de equipamiento que deben ser empleados en estas mediante instalaciones fijas, siempre que constituyan complemento natural de la obra (cocinas, cámaras frigoríficas, instalaciones de aire acondicionado, etc.).

No se considera subvencionable el equipamiento que no cumpla dichas condiciones.

Requisitos:

- Los titulares de los establecimientos que se subvencionen tendrán que ser propietarios de los inmuebles o predios objeto de actuación o bien tener una disposición sobre ellos, acreditada por cualquier título válido en derecho, que permita realizar la inversión proyectada.

Dicho título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. En cualquier caso el beneficiario de la subvención tendrá el pleno uso y disfrute de los inmuebles y/o de los predios.

- Será requisito imprescindible, para la concesión de estas ayudas, que la empresa solicitante cuente con la correspondiente autorización turística para la actividad objeto de la subvención, expedida por el centro directivo de la consellería competente en materia de turismo.

- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que no estén incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/10/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 200
Documento: Modificación Descargar Documento