Subvenciones de la Consejeria de Salud y Servicios Sanitarios a Entidades Locales.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S17782/09

Norma:

Resolucion de 20 de febrero de 2009. Resolucion de 22 de marzo de 2010. Resolución de 20 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios a las Entidades
Locales del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención concedida será variable en función de los detalles de la actividad a subvencionar y su valoración, con los límites señalados en el artículo 2, apartado 1, del Decreto 105/2005, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, conforme al cual la aportación máxima para cada actuación se determina tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

La concesión de la subvención será compatible con otras subvenciones y ayudas. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales del Principado de Asturias que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1.—Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los Consumidores y Usuarios.

a) Gastos de funcionamiento y personal de los servicios de consumo, especialmente, el destinado a realizar tareas de inspección y actuaciones en materia de control de seguridad de productos y servicios, Red de Alerta.

b) La realización de actividades dirigidas al asesoramiento, formación e información a los consumidores y usuarios en materia de consumo.

c) Promoción y preparación de cursos de formación y Talleres de consumo, distintos de los impartidos en los Centros de Formación al Consumidor, Jornadas y otras actividades similares.

d) Realización de campañas informativas, edición de folletos, publicidad y promoción de actividades con destino a la protección de los derechos de los consumidores.

e) Colaboración con las actividades, actuaciones, reuniones, programaciones del Servicio de Consumo de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo así como de los distintos organismos, instituciones, centros o asociaciones que tengan como finalidad la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Línea 2.—Subvenciones para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes.

Las subvenciones irán destinadas a:

a) Cofinanciar los gastos derivados de los planes y/o programas de continuidad evaluados satisfactoriamente por la Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas para Asturias, que desarrollen los Ayuntamientos y/o Mancomunidades en materia de prevención e incorporación social en drogodependencias.

b) Cofinanciar nuevos planes y/o programas de intervención, en cuyo caso la cantidad subvencionada podrá utilizarse para sufragar cualquier tipo de gasto originado por la puesta en marcha de nuevas acciones, incluidos los gastos de contratación de personal adicional al ya existente.

Requisitos:

Línea 1.—Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios.

a) Haber suscrito, en el año inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria, convenio con el Principado de Asturias para la cooperación, coordinación de actuaciones y desarrollo de las actividades en materia de defensa del consumidor, y que tengan, asimismo, aprobada definitivamente y publicada la Ordenanza Reguladora de los Servicios Locales de Consumo.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

c) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

d) Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.

Línea 2.—Subvenciones para el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas y/o programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes:

Municipios y/o mancomunidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Municipios y/o mancomunidades de municipios que ya vienen desarrollando Planes Municipales sobre Drogas o actuaciones sectoriales en materia de prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes en años anteriores a la correspondiente convocatoria, en cuyo caso será requisito haber presentado la memoria final de actividades desarrolladas y justificado oportunamente los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios durante el año anterior o, en su caso, del último año en que hubieran desarrollado dichos planes o actuaciones.

b) Municipios y/o mancomunidades que inicien en el año de la correspondiente convocatoria, al amparo de la misma, el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas o de actuaciones sectoriales en materia de prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes, solos o mancomunados con otros municipios.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

d) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

e) Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/03/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 75
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 98
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento