Subvenciones de la Consejeria de Salud y Servicios Sanitarios a Entidades Locales.

Código de ayuda:

S08419/08

Norma:

Resolucion de 28 de diciembre de 2007. Resolucion de 20 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta convocatoria conceder subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva para las siguientes líneas de actuación:

Línea 1.—Subvenciones para el desarrollo del Servicio Municipal de Consumo.
Línea 2.—Subvenciones para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y programas de intervención comunitaria para la prevención de drogodependencias e incorporación social de drogodependientes.

Se consideran planes municipales sobre drogas el conjunto de actuaciones destinadas a la mejora integral de la situación de las drogodependencias en el ámbito municipal o supramunicipal recogidas de forma explícita en un documento que haya sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento o del ámbito territorial al que se refiera y que disponga de una estructura estable de recursos humanos y presupuestarios.

Se consideran programas de prevención de drogodependencias aquéllos que tienen por objeto reducir el interés de la comunidad por el consumo de drogas, desarrollando actividades destinadas a evitar el inicio del consumo y/o a reducir los problemas asociados al mismo.

Se consideran programa de incorporación social aquéllos que instrumenten acciones cuya finalidad sea lograr la normalización en la vida cotidiana de la comunidad de personas o grupos de personas con problemas de drogodependencias en situación de desigualdad social, utilizándose, en cuanto sea posible, los canales normales de satisfacción de las necesidades sociales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención concedida será variable en función de los detalles de la actividad a subvencionar y su valoración, con los límites señalados en el artículo 2, apartado 1, del Decreto 105/2005, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de
concurrencia competitiva, conforme al cual la aportación máxima para cada actuación se determina tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Los beneficiarios no podrán exigir el aumento o revisión de la cantidad concedida, fuera de los supuestos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.

El monto total de las subvenciones a conceder no podrá superar las siguientes cifras:

Línea 1.—Subvenciones para el desarrollo del Servicio Municipal de Consumo: 250.000 euros.
Línea 2.—Subvenciones para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y programas de intervención comunitaria para la prevención de drogodependencias e incorporación social de drogodependientes: 1.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y ser beneficiaros de las subvenciones objeto de esta convocatoria:

Línea 1.—Subvenciones para el desarrollo del Servicio Municipal de Consumo: Entidades Locales del Principado de Asturias que hayan suscrito, o suscriban a lo largo de 2008 y cumplan el convenio con el Principado de Asturias para la cooperación, coordinación de actuaciones y desarrollo de actividades
en materia de defensa del consumidor, y que tengan, asimismo, aprobada definitivamente y publicada la Ordenanza Reguladora de los Servicios Locales de Consumo o hayan iniciado los trámites para su aprobación o publicación en el presente ejercicio.

Línea 2.—Subvenciones para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y programas de intervención comunitaria para la prevención de drogodependencias e incorporación social de drogodependientes: Ayuntamientos y/o Mancomunidades que reúnan los siguientes requisitos:

— Ayuntamientos y/o Mancomunidades de municipios que ya vienen desarrollando Planes Municipales sobre
Drogas o actuaciones sectoriales en materia de prevención de drogodependencias e incorporación social de
drogodependientes en años anteriores a la presente convocatoria, en cuyo caso será requisito haber presentado la memoria final de actividades desarrolladas y justificado oportunamente los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios durante el año 2007.
— Ayuntamientos y/o Mancomunidades que inicien en el presente año, al amparo de esta convocatoria, el desarrollo de Planes Municipales sobre drogas o de actuaciones sectoriales en materia de prevención de drogodependencias e incorporación social de drogodependientes, solos o mancomunados con otros ayuntamientos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse las siguientes actividades:

Línea 1.—Subvenciones para el desarrollo del Servicio Municipal de Consumo:
Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución tienen por objeto potenciar y fomentar el desarrollo de los Servicios que las Entidades Locales prestan en materia de consumo, participando en la financiación de los proyectos que recojan entre sus objetivos los siguientes:
a) Gastos de funcionamiento y de personal destinados al servicio de consumo.
b) Capacitación y formación del personal de las Entidades Locales que presten servicios en materia de consumo.
c) Promoción y preparación de cursos distintos a los impartidos en los Centros de Formación al Consumidor, reuniones y actividades en materia de consumo.
d) Realización de campañas informativas sobre seguridad de productos, prestación de servicios y control de mercado.
e) Tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo.
f) Actuaciones de la inspección de consumo en la tramitación de denuncias, Red de alerta y control de mercado.

Dichas actividades se realizarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Línea 2.—Subvenciones para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y programas de intervención comunitaria para la prevención de drogodependencias e incorporación social de drogodependientes.

Las subvenciones irán destinadas a:
a) Cofinanciar los gastos derivados de los planes y/o programas de continuidad evaluados satisfactoriamente por la Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas para Asturias, que desarrollen los Ayuntamientos y/o Mancomunidades en materia de prevención y reinserción social en drogodependencias.
b) Cofinanciar nuevos planes y/o programas de intervención, en cuyo caso la cantidad subvencionada podrá utilizarse para sufragar cualquier tipo de gasto originado por la puesta en marcha de nuevas acciones, incluidos los gastos de contratación de personal adicional al ya existente.

Dichas actividades se realizarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

No se financiarán con cargo a esta convocatoria la compra de bienes de carácter inventariable o gastos de inversión o capital.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 101
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento