Subvenciones de la Consejeria de Industria y Empleo para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2008.

Código de ayuda:

S05573/08

Norma:

Resolucion de 28 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Líneas 1 y 2: hasta el 25/02/08. Líneas 3 y 4: hasta el 25/03/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para las distintas líneas de actuación concretadas en la base segunda que, durante el año 2008, desarrollen las entidades locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Industria y Empleo.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas de subvención para las distintas líneas son las que a continuación se especifican:

Línea 1: La cuantía máxima de subvención es de 150.000 euros por proyecto.
Línea 2: La cuantía máxima de subvención es de 42.000 euros por proyecto.
Línea 3: La cuantía máxima de subvención es:
Actuación 3.1. En instalaciones solares activas en función del rendimiento del colector empleado y la superficie útil de captación de la instalación, hasta 800 €/m² (pudiendo incrementarse este valor en caso de uso de tecnologías de tubo de vacío), con un máximo de 60.000 euros.
Actuación 3.2. En instalaciones aisladas, hasta 15 €/Wp. con un máximo de 45.000 euros; y en instalaciones conectadas a red, hasta 6 €/Wp.
Actuación 3.3. Hasta un máximo de 500 € por kW de potencia instalada de la caldera, con un máximo de 60.000 euros.
Actuación 3.4. Hasta un máximo de 30.000 euros.
Actuación 3.5. Hasta un máximo de 30.000 euros.
Línea 4. La cuantía máxima de subvención es de 50.000 euros por centro municipal.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Igualmente, con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece, con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:
a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la concesión de subvenciones de cualquiera de las líneas reguladas en la base anterior, cualquier Entidad Local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

En el supuesto de la línea de subvenciones 2, también podrán ser beneficiarios los consorcios feriales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Dentro de la presente convocatoria podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a
continuación:

Línea 1. Apoyo a ejes comerciales y equipamientos comerciales.
Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.

Línea 2. Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa.
Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.

Línea 3. Plan de Energías Renovables.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
3.1.—Solar térmica activa: Aprovechamiento de la energía solar mediante paneles solares térmicos para producción de agua caliente, calefacción y climatización.
3.2.—Solar fotovoltaica: Conversión de la energía solar en energía eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, o su vertido a la red de distribución.
3.3.—Biomasa y residuos Instalaciones de aprovechamiento energético con calderas automatizadas, de biomasa o de productos combustibles densificados comerciales, procedentes de la valoración energética de biomasa.
3.4.—Minihidráulica: Rehabilitaciones de minicentrales hidráulicas de concesión municipal, destinadas a la producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o microhidráulicas, que se destinen básicamente al autoabastecimiento energético.
3.5.—Eólica: Producción de energía eléctrica mediante aerogeneradores, que se destinen básicamente al autoabastecimiento energético.

Línea 4. Equipamientos de Centros Municipales de Empresas.
Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2008.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención podrán subcontratar con terceros la ejecución de la totalidad de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 20
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento