Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo a las entidades locales del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S36264/19

Norma:

Resolución de 28 de mayo de 2019. Resolución de 4 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Linea 1: Hasta el 12/08/2019. Linea 2.1, 2.2 y 2.3: Hasta el 16/08/2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones para las distintas líneas de actuación concretadas en la base segunda que desarrollen las entidades locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería competente en materia de comercio y turismo.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1: La cuantía máxima de subvención por proyecto no podrá superar los 10.000 €, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes sin distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima y previamente a la aplicación de los límites, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

Línea 2: Para el Programa 2.1.—Oficinas de Información Turística la cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites:

En ningún caso podrá superar los 22.000 € en caso de entidades supramunicipales y 12.000 € en caso de concejos, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima y, previamente a la aplicación de los límites, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

Para el Programa 2.2.—Actividades de interés turístico (señalización) la cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites:

En ningún caso podrá superar los 5.000 € por proyecto, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de dicho límite. En este caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima y previamente a la aplicación del límite, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

Para el Programa 2.3 la cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites:

En ningún caso podrá superar los 30.000 € para entidades supramunicipales y 20.000 € para ayuntamientos,
salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes sin distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima y previamente a la aplicación de los límites, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrá solicitar la concesión de subvenciones de la línea 1 cualquier Entidad Local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. También podrán ser beneficiarios los consorcios feriales.

2. Por lo que se refiere a la línea 2 “Desarrollo Turístico”, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos concejos cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno Municipal, el resto de las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea 1: Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa, con objeto de promover la realización de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito de actuación de cada entidad local.

2. Línea 2: Desarrollo turístico, con objeto de promover la realización de proyectos o actividades encaminadas a impulsar el desarrollo turístico de los concejos asturianos, dentro de los siguientes programas:

2.1) Oficinas de Información Turística: Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.

2.2) Actividades de interés turístico: Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio.

2.3) Destinos turísticos inteligentes: Destinado a apoyar a las Entidades Locales del Principado de Asturias en su proceso de transformación en destinos turísticos inteligentes, a través de la potenciación del empleo de las TIC para optimizar la experiencia turística y mejorar la competitividad.

Documentos asociados

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