Subvenciones de la Consejeria de Educacion y Ciencia a las Entidades Locales del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S17537/08

Norma:

Resolucion de 4 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria conjunta es la concesión de subvenciones para las diferentes líneas de actuación que desarrollen, durante el año 2008 y/o 2008/2009, las Entidades Locales del Principado de Asturias, en el ámbito de la competencia de la Consejería de Educación y Ciencia, concretadas en la base segunda.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada subvención tendrá como límite, en su caso, las cuantías máximas establecidas para cada línea (consultar Base Tercera).

En todo caso, la aportación de la Consejería de Educación y Ciencia para cada actuación no podrá superar el siguiente límite máximo:

— Hasta un 90% del presupuesto de las entidades con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes.
— Hasta un 80% del presupuesto de las entidades con una población de derecho entre 5.001 y 20.000 habitantes.
— Hasta un 70% del presupuesto de las entidades con una población de derecho entre 20.001 y 50.000
habitantes.
— Hasta un 50% del presupuesto de las entidades con una población de derecho superior a 50.001 habitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Dentro de la presente convocatoria, serán beneficiarias las Entidades Locales para cada una de las líneas que se indican.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Línea 1: Aprendizaje permanente para personas adultas.
1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de proyectos y la concesión de ayudas o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que permitan a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias financiar acciones formativas en el marco de la educación de personas adultas durante el curso 2008/2009. Estas acciones formativas serán complementarias de las que se realizan en los Centros de Educación de Personas Adultas.
2. Estas actuaciones tendrán como finalidad elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta fomentando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.
3. Las acciones formativas podrán programarse en colaboración con los Centros de Educación para Personas Adultas, en cuyo caso, se elaborará un plan conjunto de trabajo que deberá incluirse en el proyecto.
4. Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 250 horas de formación y un mínimo de 15 alumnos. En casos excepcionales, y debidamente justificados, la Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar acciones dirigidas a menos de 15 alumnos o de menor duración horaria.
5. Las actividades objeto de subvención deben estar programadas para su realización entre los meses de octubre de 2008 y agosto de 2009.
La entidad indicará fechas aproximadas de inicio y fin de la actividad. Una vez concedida la subvención, la entidad solicitante concretará con el Servicio de Formación Profesional Inicial y Aprendizaje Permanente de la Dirección General de Formación Profesional el calendario de desarrollo de la actividad, de acuerdo a los plazos de ejecución y justificación fijados en la resolución de concesión.
6. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención en el marco de esta convocatoria.

- Línea 2: Conservatorios de Música de Grado Elemental y/o Profesional.
1. Podrán ser beneficiarias de esta línea de actuación los Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Conservatorios de Música de Grado Profesional y Grado Elemental (enseñanzas regladas), con la finalidad de cooperar en el mantenimiento de los mismos y favorecer así, la igualdad de oportunidades en el acceso a este tipo de enseñanzas en todo el territorio asturiano.
2. Podrán ser objeto de subvención:
a) Los costes derivados de la contratación de profesorado.
b) Las compensaciones económicas por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación didáctica.
c) Las compensaciones, becas y ayudas al alumnado en razón de las posibilidades económicas de la unidad familiar, del desplazamiento, de la adquisición del instrumento musical (con prima para los instrumentos más costosos o de especialidades de escasa demanda), de la asistencia a ensayos de las diversas agrupaciones, etc.
d) La reparación y conservación de edificios y otras construcciones (acondicionamiento e insonorización de aulas, cabinas de estudio, salas de audición, etc.), siempre que tengan la consideración de gastos corrientes.
e) Los gastos de adquisición, reparación y conservación de material de oficina, didáctico y pedagógico, siempre que tengan la consideración de gastos corrientes.
f) Las actividades formativas y culturales del alumnado:
festivales y conciertos para solistas o grupos, cursos de formación, talleres, etc., tanto a nivel de centro como en colaboración o representación de otros centros de enseñanzas musicales regladas o no regladas.
3. Del total de la cantidad subvencionada deberá destinarse, como mínimo, un porcentaje del 10% a becas y ayudas al alumnado y un porcentaje del 6% a lo especificado en los apartados e) y f).

— Línea 3: Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana.
1. Podrán ser beneficiarias de esta línea de actuación los Ayuntamientos y las Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y de Escuelas de Música y Danza Tradicional Asturiana, enseñanzas no regladas, con la finalidad de potenciar la consolidación de las mismas, de progresar en el principio de igualdad de oportunidades ante la adquisición de habilidades tendentes a mejorar el ocio musical y de continuar con la mejora de la enseñanza de la música tradicional asturiana.
2. Los Ayuntamientos y Mancomunidades solamente podrán participar en la presente convocatoria por medio de una de las siguientes opciones, según su oferta de estudios:
—Opción a): Escuelas municipales de música y danza (sin música tradicional asturiana).
—Opción b): Escuelas municipales de música tradicional de Asturias (sólo música tradicional).
—Opción c): Escuelas municipales de música y danza con sección de música tradicional.
3. Para participar en la presente convocatoria, las Escuelas municipales han de cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Contar, al menos, con tres profesores o profesoras.
b) Oferta obligada, como asignatura, de “Lenguaje Musical”.
c) Las Escuelas que opten por la opción b) o por la opción c) para participar en la convocatoria deberán contemplar obligatoriamente en su plan de estudios la asignatura de “Folclore”.
d) Contar, al menos, con dos modalidades instrumentales en su plan de estudios. A estos efectos, se considerarán instrumentales tanto canto (clásico o tradicional) como danza (clásica, española, contemporánea, tradicional, etc.).
e) Tener organizada como parte de la oferta de la escuela, al menos, una actividad de grupo: taller de música y movimiento, taller de instrumentos, taller de indumentaria tradicional, coro, grupo de baile, banda de gaitas, grupo de cámara, grupos folk, etc.
4. Podrán ser objeto de subvención:
a) Los costes derivados de remuneraciones a profesorado y/o monitores.
b) Los gastos de adquisición, reparación y conservación de material de oficina, didáctico y pedagógico, siempre que tengan la consideración de gastos corrientes (material fungible, instrumental, mobiliario, fondo biblioteca y fonoteca, etc.).
c) La reparación y conservación de edificios y otras construcciones (acondicionamiento e insonorización de aulas, cabinas de estudio o ensayo, salas de audición, etc.), siempre que tengan la consideración de gastos corrientes.
d) Las compensaciones, becas y ayudas al alumnado en razón de sus posibilidades económicas, desplazamientos, asistencia a ensayos de grupos de cámara, coros, bandas, orquestas, etc., organizados por la Escuela.
e) Las actividades escolares y complementarias del centro o intercentros, organización de conciertos o festivales musicales y convocatorias de concursos de composición interpretativa, danza, etc.
f) Los costes de elaboración y edición de materiales didácticos de apoyo a los diseños curriculares.
5. No serán objeto de subvención los equipamientos instrumentales o la indumentaria para grupos como bandas, coros, etc.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento