Subvenciones de la Consejeria de Economia y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S10500/14

Norma:

Resolución de 17 de marzo de 2014. Resolución de 6 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Línea 1: Hasta el día 02/06/2014; Línea 2: Hasta el día 11/06/2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2014.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas de subvención para las distintas líneas son las que a continuación se especifican:

Línea 1: La cuantía máxima de subvención es de 15.000 euros por proyecto.

Línea 2: Para Programa 2.1 la cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites.

1. En ningún caso podrá superar los 20.000 € en caso de entidades supramunicipales y 10.000 € en caso de concejos, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 5.000 € hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

2. Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 75% de los gastos subvencionables.

En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.

Para el Programa 2.2 la cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites:

1. En ningún caso podrá superar los 5.000 €, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de dicho límite. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 1.000 € hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria,

2. Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 50% de los gastos subvencionables.

En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Mientras no se supere este límite las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.

3. Igualmente, con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece, con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por Real Decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrá solicitar la concesión de subvenciones de la línea 1 cualquier Entidad Local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. También podrán ser beneficiarios los consorcios feriales.

2. Por lo que se refiere a la Línea 2 “Desarrollo Turístico”, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos concejos cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno Municipal, el resto de las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.

Para las ayudas destinadas a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística, de presentarse solicitudes de subvención por parte de un concejo y una entidad supramunicipal en la que aquél esté incluido, se considerará subvencionable únicamente el proyecto presentado por la entidad supramunicipal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea 1: Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa, con objeto de promover la realización de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito de actuación de cada entidad local.

2. Línea 2: Desarrollo turístico. La presente línea constará de los dos programas que a continuación se indican.

2.1) Oficinas de Información Turística: Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.

2.2) Actividades de interés turístico: Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio.

Requisitos:

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades locales solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas
exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 68
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/05/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 108
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento