Subvenciones de la Consejeria de Economia y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S06082/13

Norma:

Resolución de 6 de marzo de 2013. Resolución de 26 de abril de 2013. Resolución de 30 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Línea 1: Hasta el día 23/05/2013; Línea 2.1: Hasta el día 03/06/2013; Línea 2.2: Hasta el día 01/07/2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para las distintas líneas de actuación concretadas en la base segunda que desarrollen las entidades locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Economía y Empleo.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1: La cuantía máxima de subvención es de 15.000 euros por proyecto.

Línea 2: Para Programa 2.1 la cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites:

1. En ningún caso podrá superar los 20.000 € en caso de entidades supramunicipales y 10.000 € en caso de concejos, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 5.000 € hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

2. Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 75% de los gastos subvencionables. En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.

3. Si la cantidad a percibir por el solicitante, como resultado de la baremación, fuera inferior a 500 €, no se otorgará subvención a dicha solicitud.

Para el Programa 2.2 la cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites:

1. En ningún caso podrá superar los 5.000 €, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de dicho límite.

En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 1.000 €, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

2. Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 50% de los gastos subvencionables. En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrá solicitar la concesión de subvenciones de la línea 1 cualquier Entidad Local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. También podrán ser beneficiarios los consorcios feriales.

2. Por lo que se refiere a la Línea 2 “Desarrollo Turístico”, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos concejos cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno Municipal, el resto de las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea 1: Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa, con objeto de promover la realización de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito de actuación de cada entidad local.

2. Línea 2: Desarrollo turístico. La presente línea constará de los dos programas que a continuación se indican.

2.1) Oficinas de Información Turística: Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.

2.2) Actividades de interés turístico: Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio.

Requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 59
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/05/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 101
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 05/11/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 256
Documento: Ampliación Plazo Justificación. Descargar Documento