Subvenciones de la Comunitat Valenciana a la suscripción de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Código de ayuda:

S35064/23

Norma:

ORDEN 25/2023, de 31 de agosto. RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023

Plazo de Solicitud:

Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es compensar económicamente a las personas aseguradas que suscriban pólizas de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Estas ayudas son complementarias a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración general del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarias las personas aseguradas, físicas o jurídicas, cuyas parcelas y/o explotaciones radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana, que hayan suscrito la correspondiente
póliza y cumplan los requisitos.

En el caso de personas jurídicas, los miembros asociados que reciban la subvención en nombre y por cuenta de aquellas, tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones.

Este régimen de ayudas no se aplicará a las empresas en crisis, definidas como aquellas que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, ni a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

Requisitos:

1. Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2022/2472 y a los artículos 1.1 y 44.1 del Reglamento (UE) 2022/2473, para ser personas beneficiarias de estas ayudas deberán tener la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) dedicadas a la producción agrícola primaria o a la producción acuícola, para lo que deben cumplir los criterios establecidos en el anexo I de los citados reglamentos.

2. Las subvenciones con cargo a la Generalitat Valenciana únicamente serán de aplicación, en los seguros agrícolas, a la parte de prima correspondiente al aseguramiento de producciones de parcelas situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y, en los seguros pecuarios y acuícolas, a las explotaciones que radiquen en el mencionado ámbito territorial y que, en el momento de la formalización del seguro, figuren inscritas en los registros competentes de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3. Las personas beneficiarias cumplirán la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

4. Asimismo, las personas beneficiarias dispondrán de un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la
Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/200, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración responsable del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en esta norma y el resto de normativa aplicable, en cuanto a subvenciones y ayudas públicas, tanto a nivel estatal como de la Unión Europea, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de dichos requisitos.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9677
Documento: Bases Reguladoras - Convocatoria 2023 Descargar Documento
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DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9699
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