Subvenciones de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León para 2006 cofinanciadas con fondos estructurales, y correcciones.

Código de ayuda:

S04582/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Líneas 1, 2, 3, 5, 7, y 8: 31 de julio de 2006. Líneas 4 y 6: 30 de septiembre de 2006. Línea 4B: 30 de noviembre de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo global de la Convocatoria, dentro del presente período de programación, es seguir avanzando en la convergencia real con Europa, conforme a los postulados y orientaciones de la Comisión Europea.
La Subvención Global FEDER 2000-2006 gestionada por la Agencia de Inversiones y Servicios, se ha consolidado como un instrumento muy eficaz en la lucha contra la desigualdad territorial, contribuyendo significativamente a la realización del objetivo de desarrollo, ajuste estructural y modernización de nuestras empresas.
El marco de actuación, basado en la estrecha cooperación entre la Administración Regional y la Comisión Europea, se fundamenta en un esfuerzo de financiación conjunto en el que la Agencia, progresivamente a lo largo de los últimos años, ha incrementado significativamente su participación autónoma, tendencia que continúa en el presupuesto para el ejercicio 2006.

Las subvenciones para el ejercicio 2006 se estructuran mediante cinco Programas de Actuación:
I.– Programa de Inversión y Modernización.
II.– Programa de Creación de Empresas.
III.– Programa de Innovación Tecnológica.
IV.– Programa de Expansión Empresarial.
V.– Programa de Competitividad.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezca en las disposiciones específicas de cada línea.

LÍNEA 1.– INCENTIVOS PARA LAS INVERSIONES DE PYMES
1.– Podrán ser beneficiarios las PYMEs que vayan a realizar proyectos de inversión empresarial en Castilla y León que realicen inversiones, valoradas como subvencionables por la ADE, entre 200.000 euros y 600.000 euros.
2.– Podrán ser beneficiarios los emprendedores, entendiendo por ellos, personas físicas o jurídicas que no hayan realizado actividad empresarial previa, y que vayan a realizar inversiones, valoradas como subvencionables por la ADE, entre 50.001 euros y 600.000 euros.
3.– Podrán ser beneficiarios las PYMEs que vayan a realizar proyectos de inversión en el sector comercio en Castilla y León valoradas como subvencionables por la ADE, entre 100.001 euros y 600.000 euros, entendiéndose como tales, los establecimientos comerciales regulados en la disposición específica novena.

LÍNEA 2.– INCENTIVOS A ARTESANOS Y TALLERES ARTESANOS
Podrán ser beneficiarios los artesanos y talleres artesanos inscritos en el Registro Artesano de Castilla y León, regulado por Orden de 24 de noviembre de 1989, de la Consejería de Economía y Hacienda, que sean pequeña o microempresa según la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo («D.O.C.E.» - n.º L 124/2003, 20-05-2003).
Por lo tanto, deberá emplear a menos de 50 trabajadores; cuyo volumen de negocios anual no exceda de 10 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros y además, debe cumplir con el criterio de independencia.

LÍNEA 3.– EMPRENDIENDO
Podrán ser beneficiarios las PYMEs, personas físicas o jurídicas, que vayan a realizar proyectos de inversión empresarial en Castilla y León, siempre y cuando no hayan iniciado ninguna actividad empresarial
a la fecha de presentación de la solicitud.

LÍNEA 4.– APOYO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO PRECOMPETITIVO EN EMPRESAS
1.– Podrán ser beneficiarios las empresas que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León y tengan la condición de PYME o reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 500 trabajadores.
b) Que realicen un volumen de negocios anual que no exceda de 100 millones de euros.
c) Que cumplan el criterio de que su capital o sus derechos de voto no pertenezcan en un 33% o más, a otra empresa o varias empresas que no respondan a todos los requisitos mencionados, incluido el presente requisito.
2.– Los beneficiarios podrán pertenecer a cualquier sector de actividad, a excepción de los sectores del carbón, acero, construcción y reparación naval y pesca.

LÍNEA 5.– APOYO A LA ADAPTACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TECNOLOGÍA,
CIENCIA, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
– Las empresas industriales con centros de trabajo en Castilla y León incluidas en las secciones C (Industrias Extractivas) y/o D (Industrias Manufactureras) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-93, excluidas las empresas de los sectores del carbón y del acero.
– Las empresas de servicios de carácter industrial con centros de trabajo en Castilla y León, incluidas en la sección K, Subclases: 72.100, 72.200, 72.500, 73.100, 74.820, 74.201, 74.202, 74.203 y 74.302 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-93.

LÍNEA 6.– APOYO PARA LA INCORPORACION DE LAS PYMES A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Podrán ser beneficiarios las PYMEs que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
Quedan excluidas de estos incentivos las actividades relacionadas con la producción o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, las actividades relacionadas con la exportación y las ayudas que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados y aquellas empresas que por su objeto y/o actividad estén relacionadas con cualquiera de los conceptos subvencionables en esta línea de subvenciones.

LINEA 07.– PLANES DE EXPANSIÓN EMPRESARIAL
Podrán ser beneficiarias las PYMEs que tengan su domicilio social en Castilla y León, siempre que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores de actividad:
a) Industrias extractivas y transformadoras.
b) Servicios incluidos en alguna de las siguientes actividades clasificadas de acuerdo con la denominación y estructura de la C.N.A.E. – 1993:
– Sección K): Divisiones 72 y 73 (excepto el grupo 73.2); las clases 74.13 y 74.14; los grupos 74.2 y 74.3 (excepto la subclase 74.301).
– Sección O): Grupo 92.1.
c) Alojamientos hoteleros debidamente autorizados y clasificados como hoteles de tres, cuatro o cinco estrellas.
d) Alojamientos de turismo rural debidamente autorizados y clasificados en las modalidades de Posada, Centro de Turismo Rural o Casa Rural.
e) Agencias de Viajes, para proyectos que tengan por objeto la promoción de programas de turismo receptivo hacia Castilla y León.
f) Otras ofertas turísticas especializadas de relevancia para la atracción de turistas, siempre que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas.
g) Centros y establecimientos destinados expresamente a la enseñanza y difusión del español para extranjeros en el marco de los objetivos establecidos en el Plan del español para extranjeros regulado en el Acuerdo 78/2005, de 30 junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Español para extranjeros de Castilla y León 2005-2009.
h) Comercio al por mayor que esté incluido en el epígrafe 61 del Impuesto de Actividades Económicas.

LÍNEA 8.– MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
Para las acciones de sistemas de calidad podrán ser beneficiarias las PYMEs que alguno de sus centros productivos se encuentre ubicado en Castilla y León debiendo, en todo caso, desarrollar como actividad principal, en el/los centros de trabajo de Castilla y León al/los que va dirigido el proyecto, alguna de las siguientes actividades clasificadas de acuerdo con la denominación y estructura de la C.N.A.E. - 1993 (R.D.
1560/1992 de 18 de diciembre):
a) Industrias extractivas y manufactureras: Secciones C) y D), excepto subsección DA.
b) Servicios; Sección I): subclase: 63302; Sección K): divisiones 72 y 73 y 74 excepto las clases 7411, 7415, 7481 y Sección O): clase 9211 y subclase 92612.
c) Construcción: Sección F.
d) Comercio; reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores, y artículos personales y de uso doméstico: Sección G, excepto los grupos 51.2 y 51.3 y clases 5110 y 5117.
e) Centros y establecimientos destinados expresamente a la enseñanza y difusión del español para extranjeros en el marco de los objetivos establecidos en el Plan del español para extranjeros regulado en el Acuerdo 78/2005, de 30 junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Español para extranjeros de Castilla y León 2005-2009.
f) Hostelería: Sección H) excepto grupos, 55.4 y 55.5.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA 1.– INCENTIVOS PARA LAS INVERSIONES DE PYMES
Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de inversión, siempre que respondan a una estructura equilibrada entre los diferentes componentes o conceptos:
– Proyectos de creación de nuevos establecimientos.
– Proyectos de ampliación de establecimientos existentes o de lanzamiento de una nueva actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el procedimiento de producción.
Para estos proyectos se exige que la inversión a ejecutar:
a) Represente una parte significativa del activo fijo material del establecimiento y no consista en la mera sustitución del mismo.
b) Suponga un incremento sensible de la productividad o de la producción.
c) Implique la adquisición de equipamiento tecnológicamente avanzado.

LÍNEA 2.– INCENTIVOS A ARTESANOS Y TALLERES ARTESANOS
A.– Proyectos de inversión.
Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:
– Proyecto de creación de un nuevo establecimiento artesanal.
– Proyecto de ampliación de un taller artesanal existente, o de lanzamiento de una nueva actividad siempre que implique un cambio fundamental en el producto o en el procedimiento de producción.
En estos casos se exige que la inversión:
a) Represente una parte significativa del activo fijo material del establecimiento y no consista en la mera sustitución del mismo.
b) Suponga un incremento sensible de la productividad o de la producción.
c) Implique la adquisición de equipamiento tecnológicamente avanzado.
B.– Acciones de Promoción.
Se podrán subvencionar las siguientes Acciones de Promoción, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad artesanal realizada por el solicitante:
– La realización de catálogos de productos, logotipos, páginas web y similares, destinados a su utilización publicitaria.
– La participación en ferias, exposiciones y certámenes de carácter profesional.
C.– Acciones de Perfeccionamiento Profesional.
Se podrá subvencionar la participación en programas formativos directamente relacionados con la actividad artesanal realizada por el solicitante.

LÍNEA 3.– EMPRENDIENDO
Serán subvencionables los proyectos de inversión que impliquen la creación de nuevos establecimientos que den origen a la iniciación de actividad empresarial, no realizada anteriormente.
Solamente será subvencionable un proyecto de inversión por cada establecimiento en la misma localización, entendiéndose independientes el conjunto de acciones dirigidas a la materialización de un proyecto de inversión físicamente separado de otro, con distinta finalidad.

LÍNEA 4.– APOYO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO PRECOMPETITIVO EN EMPRESAS
Serán subvencionables los Proyectos de Investigación Industrial y/o los Proyectos de Desarrollo Precompetitivo, realizados en un centro de trabajo ubicado en Castilla y León, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
b) No deben haberse iniciado con anterioridad a la solicitud de subvención, pudiendo ejecutarse sin esperar a su resolución y finalizando en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2009.

LÍNEA 5.– APOYO A LA ADAPTACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TECNOLOGÍA,
CIENCIA, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Podrán subvencionarse los siguientes gastos, excluido el IVA:
a) Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social, recogidos expresamente en la nómina para el personal docente de la propia empresa, y/o remuneraciones profesionales del personal docente externo, en
función del número de horas de duración del curso subvencionado; así como los gastos de desplazamientos de dicho personal.
b) Los salarios de los alumnos y la Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondientes a las horas de formación impartidas en la jornada de trabajo; así como los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los alumnos cuando la formación no se desarrolle en la localidad de residencia, y/o cuando se realicen visitas prácticas fuera de dicha localidad.
c) Los materiales didácticos fungibles y consumibles en la formación
y el alquiler de equipos didácticos necesarios.

LÍNEA 6.– APOYO PARA LA INCORPORACION DE LAS PYMES A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Serán subvencionables los tipos de proyectos que se relacionan a continuación, siempre y cuando su actividad se desarrolle en centros de trabajo ubicados en Castilla y León y cuya cuantía aprobada por la Ade (inversión y gasto) ascienda como mínimo a 9.000 euros:
a) ERP: Implantación de Soluciones informáticas de Gestión integral o parcial para las PYMEs, relativas a módulos de gestión económica, financiera, de recursos humanos y comunicación.
b) Comercio electrónico entre empresas (B2B) y, entre empresas y cliente final (B2C): Implantación de soluciones informáticas que faciliten las transacciones electrónicas, siempre que los proyectos vayan dirigidos a sistema de pedidos en la red; acceso remoto a catálogos de tarifas personalizadas; gestión de stocks; reposición automática; logística y gestión de plazos de entrega; facturación electrónica.
c) CRM: Implantación de sistemas de gestión que optimicen la relación con los clientes, entendido como la suma de marketing de bases de datos y marketing de servicios, que cumplan al menos dos de las siguientes características: Maximizar la información del cliente; identificar nuevas oportunidades de negocio; mejora del servicio al cliente; procesos optimizados y personalizados; mejora de ofertas y reducción de costes; identificar los clientes potenciales que mayor beneficio generen para la empresa; fidelizar al cliente; incrementar las ventas tanto por incremento de ventas a clientes actuales como por ventas cruzadas.
d) Proyectos de incorporación de los procesos de negocio de la empresa a plataformas de prestación de servicios electrónicos que se refieren a entornos de almacenamiento remoto de datos; plataformas ERP de gestión compartida para empresas, servicios ASP; plataformas de servicios de comercio electrónico B2B.
e) Implantación de soluciones de movilidad que permitan el acceso a información desde plataformas móviles.
f) Proyectos de incorporación de herramientas de gestión del conocimiento: gestores de contenidos; gestores documentales y herramientas workflow.

LINEA 07.– PLANES DE EXPANSIÓN EMPRESARIAL
Serán proyectos subvencionables aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
– Que tengan por objeto la promoción exterior de la empresa, sus productos o servicios.
– Que promuevan el lanzamiento de un nuevo producto o servicio en el exterior, o de uno ya existente, siempre que se trate de la apertura de nuevos mercados exteriores.
– Que hayan sido ejecutados entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de julio de 2006 y pagados en su totalidad a la fecha de presentación de la solicitud.

LÍNEA 8.– MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
Serán proyectos subvencionables aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
1.– Para los proyectos de implantación de los sistemas de gestión y/o producto haber obtenido, con posterioridad al 1 de julio de 2005, la certificación o acreditación por entidad competente.
2.– Para la implantación del modelo EFQM, el proyecto consistirá, cuando la PYME se acoge por primera vez a esta línea de ayuda, en la elaboración del Diagnóstico, Plan de implantación o de mejora, y Evaluación final, en caso contrario, siempre que el proyecto anterior no tenga una antigüedad superior a un año, el proyecto consistirá en el Plan de implantación o de mejora y en la evaluación final, todo ello realizado, en todo caso, por un consultor externo licenciatario del modelo EFQM.
No podrán acogerse a esta ayuda las PYMEs que hubieran sido beneficiarias de esta línea para este tipo de proyectos en 3 o más ocasiones.
3.– Para los proyectos consistentes en la elaboración del plan estratégico de crecimiento éste contendrá los estudios realizados por un consultor externo que respondan a alguno de los siguientes objetivos:
a) La creación de una filial comercial y/o productiva, agrupación de empresa o empresa Mixta, fuera de Castilla y León.
b) La Inversión en Inmovilizado Financiero a través de la compra o participación de sociedades extranjeras, siempre que esta sea mayoritaria.
c) La implantación y desarrollo de un proyecto de crecimiento basado en la generación y explotación de un concepto de Franquicia.
d) La implantación y desarrollo de un proyecto de crecimiento basado en el Comercio Electrónico.
4.– Para los proyectos consistentes en la elaboración de un Protocolo Familiar éste deberá ser realizado por un consultor externa, previa realización de un diagnostico empresarial.

Requisitos:

Se entenderá que pertenece a la categoría de microempresa, mediana y pequeña empresa, en adelante PYME, aquella empresa que cumpla los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo («D.O.C.E.» - n.º L 124/2003, 20-05-2003).
Por tanto, se considerará PYME aquella empresa que emplee a menos de 250 personas; cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y además, debe cumplir con el criterio de independencia.

Las empresas no habrán de estar en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas en crisis (Comunicación a los Estados Miembros, «D.O.C.E.» - n.º C 244/2004, 01-10-2004).

En ningún caso, se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 34
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 62
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento