Subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2008.

Código de ayuda:

S00437/08

Norma:

ORDEN de 19 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Títulos: II: hasta el 30/06/08; III: hasta el 30/09/08; IV: hasta nueve meses contados a partir del mes objeto de subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer un programa de incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunitat Valenciana, bien a través de la creación de actividad empresarial independiente, o bien a través de empresas calificadas como I+E.

También se establece la concesión de la ayuda consistente en el abono de cuotas de la Seguridad Social a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Todo ello de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que a dichos efectos establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008.

Las ayudas e incentivos que se establecen por la presente orden sólo se concederán para la creación de empleo que se lleve a efecto en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana. Las
inversiones que, en su caso, deben justificarse para la concesión de las ayudas corresponderán, también, a establecimientos domiciliados en esta comunidad.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar títulos: II, III y IV.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán percibir las ayudas reguladas en el título II el personal trabajador que genere empleo para sí mismo o para personas desempleadas, en los términos establecidos en dicho título. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

2. Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el título III de la presente orden las empresas calificadas como I+E con arreglo al procedimiento previsto en el mismo.

3. Las ayudas reguladas en el título IV se concederán, de acuerdo con los preceptos de dicho título, a las personas que hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

4. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.

6. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de fecha 28 de diciembre de 2006, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación
vinculados a la actividad de exportación.
e) Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte.
f) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas reguladas en esta orden están dirigidas a apoyar las acciones siguientes:

a) Ayudas por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, y subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación del primer trabajador (Consultar título II).
b) Ayudas a las empresas calificadas como I+E (Consultar título III).
c) Subvenciones a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (Consultar título IV).

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(BOE núm. 276 de 18 de noviembre), además de la normativa básica de aplicación que se relaciona en la disposición final tercera.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5671
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento