Subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S21446/13

Norma:

ORDEN 17/2013, de 5 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la generación de empleo en la Comunitat Valenciana a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Actividades en sectores de carácter tradicional: Las personas des- empleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional desde el 1 de junio de 2013 se beneficiarán de una ayuda cuyo importe se graduará en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

1.o 4.000 euros para desempleados en general.

2.o 5.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años.

3.o 6.000 euros para mujeres desempleadas.

4.o 7.000 euros para desempleados con discapacidad.

5.o 9.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

6.o En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías de los puntos 3.o y 5.o se incrementarán en un 10 por ciento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro SERVEF de empleo, que se cons- tituyan en personal autónomo o profesional desde el 1 de junio de 2013.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana. Las inversiones que, en su caso, deban justificarse para su concesión deberán realizarse en establecimientos domiciliados en esta Comunidad.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7044
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/06/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7046
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento