Subvenciones de fomento del empleo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S34419/09

Norma:

Resolucion de 9 de marzo de 2009. Resolucion de 16 de abril de 2009. Resolucion de 8 de abril de 2010. RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes de subvención se presentarán dentro del mes siguiente al de la formalización del contrato.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria 2011 de concesión de subvenciones de fomento del empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar tabla en bases reguladoras.

Se subvencionarán los contratos indefinidos de los colectivos descritos en la base primera en la cuantía fija mensual que a continuación se determina, con los incrementos que se deriven de la condición de mujer o de duración del período de desempleo, y con el límite del 50% de la suma del coste salarial y las cargas sociales a cargo del empleador.

A los efectos de aplicación del incremento, el desempleo ha de ser consistir en la carencia ininterrumpida y absoluta de ocupación en el período inmediatamente anterior a la fecha de formalización del contrato.

En todos estos casos, cuando el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se calculará en los términos siguientes:

a) El 100%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.

b) El 75%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.

c) El 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.

d) El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo.

Dicho importe se abonará trimestralmente y en tanto el contrato esté en vigor, durante un período máximo de doce meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y entidades sin ánimo de lucro no dependientes o vinculadas a administraciones públicas, ni a organismos y entes públicos, ni a empresas públicas o fundaciones del sector público, que formalicen contratos indefinidos con trabajadores pertenecientes a los colectivos descritos en la base primera en sus centros de trabajo radicados en asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones que fomenten el empleo.

Requisitos:

a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce meses anteriores a las contrataciones mediante despidos declarados improcedentes, salvo que, con anterioridad a dichas contrataciones, se hubiera procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.

c) No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la ley de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 99
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/04/2010
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Boletín: 30/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 99
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento