Subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Distrito de Retiro para 2010.

Código de ayuda:

S08382/10

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Ayuntamiento de Madrid, a travésd el Distrito de Retiro, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de Utilidad Pública Municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2010, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales. Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las
asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales en los distintos sectores de actuación. Se priorizarán aquellos proyectos que comporten el uso de las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación, así como los que desarrollen actuaciones de carácter medioambiental o de Agenda 21.

b) Gastos a realizar en el año 2010 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarada insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales a favor del Estado y del Ayuntamiento de Madrid y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/02/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 36
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento