Subvenciones de fomento del asociacionismo a entidades de iniciativa social del area de personas con discapacidad.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S06764/13

Norma:

ORDEN FORAL 206/2013, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/03/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones en concepto de fomento del asociacionismo para las entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad, potenciando el desarrollo de las
actuaciones básicas del asociacionismo de estas entidades.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Personal.

a) Entidades de Personas con Discapacidad.

Para aquellas Entidades que obtengan 40 puntos, de conformidad con los criterios establecidos, la subvención en concepto de personal se ajustará a las siguientes tablas:

–De 0 a 25 personas socias afectadas: El importe máximo a subvencionar será de 12.441,77 euros.

–De 26 a 75 personas socias afectadas: El importe máximo a subvencionar será de 18.662,62 euros.

–De 76 a 160 personas socias afectadas: El importe máximo a subvencionar será de 37.325,31 euros.

–De 161 a 300 personas socias afectadas: El importe máximo a subvencionar será de 44.447,21 euros.

–De 301 a 600 personas socias afectadas: El importe máximo a subvencionar será de 55.987,96 euros.

–De 601 a 900 personas socias afectadas: El importe máximo a subvencionar será de 65.319,28 euros.

–De 901 a 1.500 personas socias afectadas: El importe máximo a subvencionar será de 69.255,23 euros.

–Más de 1.500 personas socias afectadas: El importe máximo a subvencionar será de 74.650,61 euros.

Las Entidades que obtengan 35 puntos, de conformidad con los criterios establecidos en la base octava de esta convocatoria, con independencia del número de personas socias afectadas, obtendrán una subvención por importe máximo de 7.871,88 ó 10.790,77 euros, en función de la categoría profesional del personal que la Entidad tenga adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada (administrativo o diplomado).

b) Federaciones de Personas con Discapacidad.

Las Entidades que obtengan entre 30 y 40 puntos, de conformidad con los criterios establecidos en la base octava de esta convocatoria, la subvención en concepto de personal se ajustará a las siguientes tablas:

–De 4 a 8 entidades federadas: El importe máximo a subvencionar será de 26.534,54 euros.

–De 9 a 17 entidades federadas: El importe máximo a subvencionar será de 30.131,46 euros.

–De 18 a 30 entidades federadas: El importe máximo a subvencionar será de 37.325,31 euros.

c) Para la justificación de la subvención concedida en este apartado, sólo se admitirá el personal presentado por la Entidad como adscrito a fomento del asociacionismo y aceptado por el órgano instructor.

Funcionamiento.

Se entiende por funcionamiento los siguientes gastos directos necesarios para realizar las actividades básicas de asociacionismo:

–Gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en el que se ubique la sede social de la entidad.

–Obras de conservación, por un importe máximo de 4.000 euros, mantenimiento y reparaciones que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles.

–Gastos de conservación del equipamiento, medios informáticos, ofimáticas, audiovisuales, etc.
–Adquisición de suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

–Gastos de asesorías, cuotas de organizaciones, seguros, suscripciones, etc.

–Comisiones bancarias producidas por el abono de los gastos directos, exceptuando en todo caso los gastos derivados de avales.

Para todas aquellas entidades que hayan obtenido 30 ó más puntos, de conformidad con los criterios establecidos en la base octava de esta convocatoria, se les concederá una subvención en concepto de funcionamiento del 25% del gasto real de funcionamiento de la entidad durante el año anterior, actualizado con el IPC correspondiente al año anterior.

Como excepción a esta norma general se subvencionará con el 40% el coste de los alquileres. En todo caso, el presupuesto de alquiler aceptado por el órgano.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, intervengan exclusivamente en el área de personas con discapacidad y desarrollen actividades básicas del asociacionismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades dirigidas tanto a la sociedad en general, como a las personas con discapacidad y a sus familias, tales como:

a) Acogida.

b) Información y orientación.

Así mismo se consideran actuaciones básicas complementarias aquellas actividades del tipo:

a) Divulgación.

b) Sensibilización.

c) Grupos informales de apoyo mutuo.

d) Acciones no estructuradas de voluntariado.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Servicios Sociales del Departamento de Políticas Sociales.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto 4.a) de esta base.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.

e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su caso haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 52
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento