Subvenciones de fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana.
Código de ayuda:
S12046/04Norma:
Sesión de 30 de marzo de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/05/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, lo que contribuirá al fortalecimiento del tejido social y, promocionando así la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Equipamientos informáticos y Tecnología
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención que se proponga, sumada a otras ayudas procedentes de otras Entidades públicas o privadas parala realización del mismo proyecto, no podrá superar el 100% del presupuesto de la actividad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las Federaciones, Confederaciones, o Uniones de Asociaciones de Base, así como a Asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y declaradas de utilidad pública municipal.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Proyectos relativos a la instalación de nuevas tecnologías que permitan el fomento de la participación en red tanto de la entidad como de la ciudadanía.— Proyectos de formación que permitan una mayor cualificación del movimiento asociativo.
— Proyectos de actividades de fomento de la participación ciudadana, especialmente a través de las nuevas vías de participación.
Requisitos:
Las entidades que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:— Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Madrid como Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, que con domicilio social en el término municipal de Madrid y ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuenten con entes afiliados en dicho Municipio, y realicen actividades que repercutan en beneficio de los vecinos de Madrid; o bien, estar inscritas como Asociaciones en el Registro de Asociaciones Vecinales.
— Poseer la declaración de utilidad pública conforme a lo establecido en las Normas de Participación Ciudadana.
— No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Concejalía por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
Documentos asociados
Boletín:
29/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5597
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5597
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
29/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5597
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5597
Documento: Anexos Descargar Documento