Subvenciones de fomento de los seguros agrarios del Plan 2013 en la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S50400/14

Norma:

ORDEN 2168/2014, de 27 de octubre. ORDEN 3183/2014, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen simplificado de concurrencia competitiva, para el Plan de Seguros Agrarios 2013, las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el contenido del Plan de Seguros Agrarios Combinados para dicho Plan, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 y publicado mediante Resolución del mismo día, de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de enero de 2013), de acuerdo con la bases de estas ayudas aprobadas mediante Orden 2168/2014, de 27 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre de 2014).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de la subvención concedida por la Comunidad de Madrid, sumada a la aplicada por ENESA en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, no podrá superar el 70 por 100 del coste neto del seguro (coste total menos bonificaciones y descuentos e incremento de recargos, si procede), excepto para las líneas de seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, que podrá alcanzar el 80 por 100.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención de la Comunidad de Madrid será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y ganaderos que, de conformidad con las
recogidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2013 y aprobado por el Consejo de Ministros, se especifican a continuación:

1. Líneas incluidas en la modalidad tradicional de aseguramiento:

— Seguro de explotación de ganado aviar de carne: 30 por 100.

— Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: 30 por 100.

— Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría: 30 por 100.

— Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo: 30 por 100.

— Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia: 30 por 100.

— Seguro de daños por pérdida de pastos: 20 por 100.

— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación (MER): 30 por 100.

— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación (RYD): 30 por 100.

— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos, no rumiantes muertos en la explotación (RYD) resto de especies: 30 por 100.

2. Líneas incluidas en la modalidad de seguro con coberturas crecientes:

— Seguro para explotaciones frutícolas: 20 por 100.

— Seguro para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en Península y Baleares: 30 por 100.

— Seguro para explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en Península y Baleares: 20 por 100.

— Seguro para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: 20 por 100.

— Seguro para uva de vinificación en Península y Baleares: 25 por 100.

— Seguro para explotaciones olivareras: 30 por 100.

— Seguro para explotaciones de hortalizas al aire libre ciclo primavera-verano en Península y Baleares: 30 por 100.

— Seguro para explotaciones hortícolas ciclos sucesivos en Península y Baleares: 20 por 100.

Requisitos:

1. Que hayan asegurado producciones de dichas explotaciones mediante seguros agrarios combinados, incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros, con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención ENESA) para el pago de la prima, comprendidos dentro de la líneas y planes del sistema de seguros agrarios combinados.

2. Que no incurran en las causas de prohibición contenidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Que mantengan los requisitos exigidos durante el período comprendido desde la solicitud de la subvención hasta la concesión de la misma.

4. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y estar al corriente con la Comunidad de Madrid en sus obligaciones tributarias, cuya acreditación se solicitará por el gestor de la subvención.

5. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación a las ayudas otorgadas.

6. El cumplimiento de los requisitos fijados en la normativa reglamentaria aplicable.
Las subvenciones a las que hace referencia esta norma no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 265
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/01/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento